Hacienda opina que debe prevalecer el criterio del informe que apunta a un presunto delito fiscal del Duque

El magistrado pidió un segundo informe imputando las rentas a la sociedad Aizoon, y de esta forma la cantidad defraudada no es delito
Pascual Vives y Urdangarin, en Palma
Pascual Vives y Urdangarin, en Palma
EUROPA PRESS
Pascual Vives y Urdangarin, en Palma

Los técnicos de la Agencia Tributaria que han elaborado informes sobre un posible delito fiscal en Aizoon —la sociedad que comparten la Infanta Cristina e Iñaki Urdangarin—, opinan que el criterio que debe prevalecer es el de su informe de junio, en el que los ingresos se imputaban a una persona física, Iñaki Urdangarin, y por lo tanto se apuntaba a un "presunto delito fiscal".

Así se lo han avisado los técnicos al juez instructor del 'caso Noos', José Castro, que fue quien después de recibir este informe pidió otro en el que las rentas se imputasen no a una persona sino a la sociedad Aizoon. Con ese criterio, la cantidad defraudada era inferior a 120.000 euros y no habría delito fiscal.

Todo ello lo ha explicado el director de la Agencia Tributaria, Santiago Menéndez, en una entrevista en Onda Cero recogida por Europa Press en la que, además, ha subrayado que Hacienda sólo informa y presta "auxilio judicial", pero que es el juez quien toma decisiones y "sentencia" conforme a su "independencia profesional".

Menéndez ha asegurado que entre los informes de junio y de noviembre no hay discrepancias entre las rentas que se calculan y que la única diferencia entre ambos es que en el primero se imputan los ingresos a una "persona física" —Iñaki Urdangarin— y en el segundo a una sociedad —la propia Aizoon—.

En el informe de junio, los ingresos de Aizoon se imputaban a "a una única persona física", la que "administra la actividad" por que, según sus palabras, esta es "el criterio jurisprudencial consolidado", el que "se utiliza siempre para todos los contribuyentes".

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Irpf o impuesto de sociedades?

De esta manera, las rentas se acumulaban con otros ingresos de la persona, se le aplicaba la tarifa progresiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y el resultado era una cuota defraudada de más de 120.000 euros, generando un "presunto delito fiscal".

Sin embargo, Menéndez ha explicado que el juez, una vez que recibió este informe, pidió otro en el que las rentas se imputasen a la sociedad Aizoon. Con este criterio, las rentas no se acumulaban con otras y, además, el tipo impositivo aplicable a Aizoon era más bajo que los tipos a los que se puede llegar aplicando la escala progresiva del IRPF, de manera que la cuota defraudada resultante es menor de 120.000 euros "y por tanto no hay delito fiscal".

Pero en ese segundo informe "también se le advierte al juez de que en opinión de los técnicos de la Agencia Tributaria el criterio que tiene que prevalecer es el del primer informe", en palabras del director de la Agencia.

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