El TSJCV avala que la EMTRE cobre la Tamer con el recibo del agua porque no genera indefensión

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha avalado que la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (Emtre) cobre la Tasa por prestación del Servicio Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos Tamer) junto con el recibo del agua al considerar que la forma de notificación es válida y no genera indefensión.

La sección tercera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha avalado que la Entidad Metropolitana para el Tratamiento de Residuos (Emtre) cobre la Tasa por prestación del Servicio Metropolitano de Tratamiento y Eliminación de Residuos Urbanos Tamer) junto con el recibo del agua al considerar que la forma de notificación es válida y no genera indefensión.

Así consta en una sentencia del alto tribunal en la que estima en parte el recurso de apelación interpuesto por la Entre y ha revocado la sentencia de un juzgado de lo contencioso-administrativo que dio la razón a un particular que presentó una demanda contra la liquidación de la tasa practicada por el servicios de tratamiento y eliminación de residuos urbanos, notificada junto a la factura del agua. El órgano de primera instancia determinó que esta liquidación era contraria a derecho y anuló las liquidaciones posteriores.

La sala señala que la base legal para la exigibilidad de la tasa se encuentra en la Ley 22/11 de residuos y la ley valenciana 10/2000 de 12 de diciembre reguladora de residuos. Asimismo, sostiene que no puede apreciarse la alegación de haberse practicado defectuosamente las notificaciones —de acuerdo con doctrina del Tribunal Supremo— junto con el recibo del agua.

El tribunal no considera que se haya causado indefensión al recurrente en este caso "aún admitiendo que habría sido preferible que esta tasa se notificara por separado del recibo del agua y con una mayor concreción", lo "relevante" es que el sujeto pasivo "tiene conocimiento del hecho imponible y la cuota impuesta por dicha tasa, existiendo en el recibo una referencia al consumo de agua y constando en las facturas del agua la fecha de publicación" en los boletines de la Comunitat donde se regula las tasas, por lo que no resulta "dificultoso" a la persona saber cómo se le ha calculado la cuota.

En este caso, según la sala, la parte demandante no acredita que, de acuerdo con el consumo de agua del anterior ejercicio no debe ser incluida en el tramo aplicado y, por ende, que no procede el pago de la cuota prevista para ese consumo en la correspondiente ordenanza fiscal", una ordenanza que, sostiene el tribunal, "por otra parte viene refrendada por un estudio económico financiero que, salvo prueba en contrario, justifica que el importe de los ingresos por la misma no exceden del coste del servicio".

El demandante también cuestionó que la determinación de la base imponible fuera el consumo de agua del año anterior por considerar que no guardaba relación con el objetivo de la tasa, tratamiento y eliminación de residuos, ante lo que se apunta que se pudo utilizar otros parámetros indirectos de cuantificación pero añade que, en todo caso, los metros cúbicos de agua consumida son un criterio objetivo de uso de vivienda y de capacidad económica del titular.

La presidenta de la Emtre, María Àngels Ramón-Llin, ha mostrado su satisfacción ante la sentencia ya que considera que se ratifica la legalidad de la tasa TAMER y que es "correcta" su aplicación, lo que "avala la gestión de la EMTRE y la propia esencia" del impuesto.

"Esto supone una gran satisfacción porque deja claro que la tasa Tamer es correcta, que se aplica correctamente, y que todo se ha hecho desde el primer momento conforme a ley. Y esto es importante que lo sepan los contribuyentes, los ciudadanos del área metropolitana de Valencia", ha manifestado.

Cumplimiento de normativa

La presidenta de la entidad ha indicado que "frente a una gestión, clara, correcta y legal, tenemos a una oposición que ha intentado obstaculizar en todo momento la buena marcha de la Emtre, que lo único que ha hecho es cumplir con la normativa europea y autonómica en materia de tratamiento y reciclaje de los residuos"".

Ramón-Llin ha recalcado que al tomar posesión de su cargo se comprometió a rebajar la tasa, que este año ha bajado un 13 por ciento, y congelarla para 2014, "incluyendo la asunción del incremento del IVA que no hemos repercutido". Además, ha subrayado que siguen trabajando "para rebajarla aún más, teniendo en cuenta que estamos reduciendo considerablemente la deuda que existía en la Emtre".

La presidenta del Emtre ha indicado que "en el último año han sido varias las resoluciones judiciales que avalan nuestro trabajo, como las que nos han dado la razón frente a varios ayuntamientos socialistas que se negaban a cobrar la tasa infringiendo la ley, así como otras más recientes que avalaron la contestación que se dio a los ciudadanos que habían recurrido la tasa, mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Provincia".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento