Falsas creencias
Circulan algunas falsas creencias respecto al impago que deben ser aclaradas: la primera de ellas es el convencimiento de que es necesario que haya transcurrido un plazo de tiempo determinado desde el primer recibo impagado para poder acudir a los tribunales, plazo que varía según el caso, pero que normalmente suele fijarse en dos meses. Eso es rotundamente falso. El incumplimiento se produce desde el día siguiente a aquel en el que debió pagarse y no se cumplió con esta obligación. Desde ese mismo día, el arrendador puede pedir judicialmente la resolución del contrato y, lógicamente, el pago de lo adeudado. Esta norma general podría verse alterada si se ha pactado algún ‘plazo de gracia’ expresamente en el contrato entre las partes.
El segundo error es creer que sólo se puede pedir la resolución del contrato por un impago de la renta, pero no por dejar de pagar otros conceptos, como la subida de la renta, el recibo del IBI, el de la luz o el del agua. Esto también es falso.
Si, por ejemplo, tras un año de arrendamiento, el propietario comunica al arrendatario la revisión de la renta y el nuevo importe y éste continua pagando la renta sin actualización, el propietario podrá pedir judicialmente la resolución del contrato, aunque se trate de un impago mínimo.
Con la colaboración de AAV (Alboreca, Abogados de Vivienda). Teléfono: 902 503 630. Correo electrónico: alboreca@alboreca.es
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