La Cámara de Cuentas detecta incidencias en la gestión del IBI en ayuntamientos de las capitales andaluzas

El informe contabiliza 2.159 inmuebles de la Iglesia católica que no tributan por IBI, con una cuota íntegra de 6,6 millones de euros

La Cámara de Cuentas de Andalucía ha detectado incidencias en la gestión del Impuestos sobre Bienes Inmuebles (IBI) en los ayuntamientos de las capitales andaluzas.

En su informe de fiscalización titulado 'Fiscalización del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en los municipios capitales de provincia. Ejercicio 2011', el ente fiscalizador indica que algunos ayuntamientos en sus aplicativos de gestión "clasifican los supuestos de no sujeción y las exenciones sin sujetarse a lo establecido en la Ley, lo que ha conllevado que, a raíz de la información pedida para esta auditoría, las entidades locales hayan tenido que actualizar los datos de sus registros".

El informe, consultado por Europa Press, apunta que la información de los municipios de Almería, Granada, Huelva y Jaén "debe ser considerada con suma cautela, pues se han detectado bastantes supuestos de exenciones que no aparecen debidamente clasificadas", por lo que demanda que las entidades municipales "efectúen un esfuerzo para catalogar adecuadamente en sus sistemas informáticos de gestión los distintos supuestos de no sujeción, así como las exenciones del impuesto".

Tras recordar que determinados bienes inmuebles no están sujetos al IBI, el informe indica que en 2011 "los ayuntamientos fiscalizados siguen sin catalogarlos adecuadamente, y en sus registros informáticos, por regla general, no tienen bien identificados estos inmuebles". Agrega que, a su vez, en Huelva y Jaén, y en determinados casos en Sevilla, "los inmuebles del ayuntamiento se incluyen en las listas cobratorias y con posterioridad, les dan de baja por confusión, al coincidir los sujetos de la relación jurídica tributaria". En el caso de Cádiz, "se incorporan a las listas cobratorias, pero no les dan de baja y, en consecuencia, contablemente siguen figurando como derechos pendientes de cobro".

Esta forma de actuar "incide negativamente en la gestión del impuesto, pues se incluyen como documentos de cobro una serie de recibos que, con posterioridad, necesariamente, se deberán dar de baja", por lo que se recomienda a los ayuntamientos de Huelva, Jaén y Sevilla que "antes de aprobar las listas cobratorias depuren adecuadamente sus propios bienes y, en consecuencia, no los incorporen a los documentos de cobro, salvo cuando estén cedidos a terceros mediante contraprestación".

Por otro lado, en el informe se han cuantificado los inmuebles que no tributan por IBI de la Iglesia Católica (2.159 bienes, con una cuota íntegra de 6,6 millones de euros) y del resto de confesiones religiosas (99 inmuebles exentos, con una cuota de 506.980 euros). También están exentos los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza en régimen de concierto educativo. En estos casos las entidades locales pueden obtener de la Administración del Estado la compensación de las cantidades exentas. Todos los ayuntamientos auditados menos Granada solicitan al Ministerio la compensación por colegios concertados.

Ante esto, la Cámara de Cuentas recomienda a los entes fiscalizados que "soliciten anualmente la citada compensación y que incluyan en la petición a todos los colegios sujetos a concierto educativo".

Convenios con el catastro

La Dirección General del Catastro puede suscribir convenios de colaboración con las administraciones, entidades y corporaciones públicas. De las ocho Entidades locales auditadas, Cádiz no ha realizado convenio con el Catastro, Córdoba ha suscrito uno de cooperación para el mantenimiento de la cartografía del municipio y los seis restantes han efectuado convenios de colaboración.

Así, durante el ejercicio fiscalizado los ayuntamientos citados han tramitado un total de 64.605 alteraciones jurídicas, físicas y económicas. El informe indica que los ayuntamientos de Almería, Córdoba, Málaga y Sevilla han realizado contratos de servicios con empresas externas para participar en las funciones delegadas o encomendadas por el Catastro.

Incidencia del ibi en los presupuestos

En cuanto a la gestión y recaudación de los tributos en los ayuntamientos, el informe recomienda a las entidades fiscalizadas que periódicamente y, sobre todo, al final del ejercicio económico concilien la información de los registros de las aplicaciones de gestión y recaudación con los obrantes en los programas informáticos de contabilidad.

Considera que "solamente los ayuntamientos de Córdoba, Granada y Málaga registran adecuadamente los ingresos por IBI, mientras que los demás no respetan la clasificación por conceptos anteriormente reseñada". En Cádiz y en Sevilla agrupan todos los bienes en el concepto 113. Y en Almería, Huelva y Jaén utilizan solamente dos de ellos.

Apunta que "con carácter general, no se produce una adecuada coordinación entre las unidades de gestión, recaudación y contabilidad, de forma que las causas de baja de que disponen los aplicativos de gestión y recaudación —duplicidad de recibos, cambios de titularidad, errores en la base imponible o errores en la cuota tributaria— no están debidamente relacionadas con los supuestos de anulaciones y cancelaciones previstos en la normativa contable".

Por ello, se recomienda a todos los ayuntamientos que "relacionen adecuadamente las distintas causas de bajas que figuran en los diferentes aplicativos de gestión con las causas de anulaciones o cancelaciones previstas en la instrucción de contabilidad local".

Por otro lado, apunta que en Huelva, Jaén y Sevilla, al incluir en las listas cobratorias los propios bienes del ayuntamiento, "registran contablemente derechos de cobro que, con posterioridad, deben anular". En estos casos el procedimiento que siguen es "darles de baja por confusión, al coincidir los sujetos de la relación jurídica tributaria". De esta forma, "se distorsiona la ejecución del presupuesto, ya que se reconocen unos derechos de cobro que no son tales y que, posteriormente, se deben anular".

Además, precisa que en los casos de Jaén y Sevilla las anulaciones "no se producen en el mismo ejercicio presupuestario, sino que se efectúan en ejercicios posteriores", mientras que en Cádiz "ni siquiera se anulan".

De esta forma, en estos casos, "se altera la liquidación del presupuesto y el remanente de tesorería, pues figuran como derechos pendientes de cobro deudas del propio ayuntamiento que, tarde o temprano, habrá que anular".

Considera que estos ayuntamientos "deben depurar previamente las listas cobratorias para evitar que se registren como derechos reconocidos cantidades que no se podrán recaudar". Además, en los casos de Jaén y Sevilla "deben evitar que las anulaciones se realicen en ejercicios posteriores, pues no solo alteran la liquidación del presupuesto sino también el remanente de tesorería".

Por lo que se refiere a los derechos pendientes de cobro de ejercicios cerrados, Granada (9%), Cádiz (10%) y Huelva y Jaén (14%) presentan grados de recaudación "bastante bajos".

Por tanto, la Cámara de Cuentas recomienda, en especial a los ayuntamientos de Granada, Cádiz, Huelva y Jaén, y en general al resto, que "dada la antigüedad de algunos saldos y el bajo grado de recaudación de algunas entidades, se proceda a incoar los expedientes administrativos necesarios para declararlos incobrables y darlo de baja en contabilidad".

Por último, se ha determinado el porcentaje que representan las deudas de las entidades públicas por IBI (Estado, administración autonómica, entidades locales, universidades) sobre los derechos pendientes de cobro por este concepto, a 31 de diciembre de 2011. En los municipios de Cádiz y Málaga las deudas de estas entidades suponen más del 50 por ciento de los derechos pendientes de cobro. Por el contrario, en Jaén, Almería y Granada no llegan al 15 por ciento.

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