Condenan a dos personas por vender pantalones de imitación en dos establecimientos de la capital

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a dos personas de nacionalidad china por vender pantalones deportivos de imitación a bajo precio en dos establecimientos de la capital, aunque ha rebajado a seis meses de prisión y multa de 3.600 euros la pena que le impuso un juzgado de lo Penal, tras estimar en parte el recurso de apelación presentado por la defensa de los acusados.

La Audiencia de Málaga ha confirmado la condena a dos personas de nacionalidad china por vender pantalones deportivos de imitación a bajo precio en dos establecimientos de la capital, aunque ha rebajado a seis meses de prisión y multa de 3.600 euros la pena que le impuso un juzgado de lo Penal, tras estimar en parte el recurso de apelación presentado por la defensa de los acusados.

Según consta en la sentencia de la Audiencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el juzgado declaró probado que los acusados se dedicaban, a través de una empresa titularidad de uno de ellos y mediante dos locales comerciales, a la venta de un modelo de pantalón deportivo registrado en la oficina de patentes y marcas por otra mercantil, operando los procesados "sin autorización del titular del derecho de explotación".

Esos pantalones eran fabricados en China "por encargo de los acusados", habiéndose realizado aproximadamente 1.000 prendas de imitación de ese modelo, que se vendían "a bajo precio" con el consiguiente perjuicio económico" para la empresa que lo tenía registrado legalmente. La Policía Nacional intervino en 2006 numerosos pantalones expuestos a la venta al público en ambos establecimientos regentados por los procesados.

Por estos hechos, se les condenó por un delito contra la propiedad industrial y se les impuso las penas, a cada uno, de un año de prisión y multa de 15 meses con una cuota diaria de 12 euros; es decir, 5.400 euros; así como indemnizar al titular de la patente con la cantidad que se determinara en la ejecución de sentencia por los perjuicios económicos. Contra esta sentencia, la defensa presentó un recurso.

La Sala rechaza la mayoría de los motivos de apelación, al considerar que existen pruebas en contra y que los acusados "conocían la mecánica de venta, que facilitaban la mercancía a un mercadillo y que procedieron a sustituir la etiqueta del producto". Pero sí está a favor del argumento sobre la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas, pues "no tiene aparente justificación" el tiempo transcurrido desde la denuncia en 2005 al juicio en 2012.

Por esto, se estima en parte el recurso presentado por la defensa de los acusados, en cuanto a rebajar la pena que finalmente se impone a cada uno hasta los seis meses de prisión y 12 meses de multa a 10 euros diarios; es decir, 3.600 euros.

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