Dos años de prisión para el agresor sexual de una menor que admitió los hechos

La Fiscalía ya rebajó su petición inicial de siete años a dos y aplicó las atenuantes de embriaguez y reparación del daño

La Audiencia Provincial ha condenado a dos años de prisión al agresor sexual de una menor de 17 años, que reconoció los hechos en el juicio celebrado el pasado 4 de noviembre y en el que la fiscal ya rebajó de siete a dos años la petición de cárcel.

En la sentencia de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se señala que el procesado, WP.P.C., "reconoció plenamente y en su integridad la totalidad" de los hechos de que era acusado, que constan como probados, como la realidad de los tocamientos efectuados con "una evidente intencionalidad de satisfacer sus deseos libidinosos".

Según esta resolución, constan "acreditados" todos los elementos previstos en el delito de agresión sexual, como el componente libidinoso, el contacto con la víctima, la falta de consentimiento de ésta y la aplicación de violencia o intimidación para vencerla, por lo que considera procedente la condena.

Además, se indica que son de aplicación las dos atenuantes propuestas por el Ministerio Fiscal: la reparación del daño, que considera "indudable" al renunciar WP.P.C. a su fianza de 3.000 euros para destinarla a indemnizar a la víctima por los daños morales, y la de embriaguez.

Respecto a ésta última, en la sentencia se subraya que "no sólo es él quien dice de modo sostenido que había bebido, sino que es también la propia menor la que en el acto del juicio, ha afirmado que estaba bastante bebido, borracho" y se considera que esta embriaguez "sin duda disminuye o merma sus facultades cognoscitivas".

Por ello, la pena impuesta a WP.P.C. como autor de un delito de agresión sexual del tipo agravado al ser contra una menor asciende a dos años de prisión y a la prohibición de acercarse a la víctima a ella, a su domicilio y a su centro de estudios a menos de 300 metros durante cinco años, a lo que se suma la indemnización de 3.000 euros ya entregada por los daños morales.

Además, tendrá que indemnizar al Servicio Cántabro de Salud por el coste de la asistencia sanitaria.

La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo.

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