Audiencia absuelve al acusado de agredir sexualmente a una mujer en Torrelavega porque no lo cree probado

Considera que el testimonio de la chica supuestamente agredida "no goza de la debida credibilidad" y ve "contradicciones"

La Audiencia Provincial ha absuelto al acusado de agredir sexualmente a una mujer en Torrelavega porque considera que no ha quedado acreditado ni hay "datos suficientes" para determinar con "certeza" que los hechos ocurriesen como relata la acusación y porque el testimonio de la supuesta víctima "no goza de la debida credibilidad".

En la sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, su presidente, el magistrado José Luis López del Moral, que expone la resolución, ha aludido a la "falta de concreción" y "contradicciones" del testimonio de la mujer en el juicio, que —dice— "carece de la necesaria corroboración objetiva".

Afirma que la declaración de la chica "no puede ser tomada en consideración" porque ésta optó por "no contar en juicio lo sucedido el día de los hechos pese a que manifestó recordarlo perfectamente" y se limitó a contestar "con monosílabos" al Ministerio Fiscal —que pedía nueve años para el hombre por abuso sexual en concurso con una falta de lesiones— y a la defensa.

"No ha relatado con una mínima precisión lo que le sucedió", subraya el magistrado.

Señala que, aunque reconoce que la chica desde un principio dijo haber sido violada por el hombre y de que éste le echó del vehículo de una patada sin que se apreciase "motivo alguno" para sospechar de que la acusación se deba a "venganza" u "odio", afirma que "no puede entender desvirtuada" la presunción de inocencia del acusado.

En la sentencia, se da por probado que el hombre propuso a la chica mantener relaciones sexuales a lo que ella se nego, "sin que haya quedado acreditado" que el acusado se abalanzara sobre ella ni le golpease para vencer su resistencia, le quitara la ropa y la penetrara vaginalmente, como mantenía la Fiscalía.

Los hechos ocurrieron en la madrugada del 30 de mayo de 2011, entre las 4.00 y las 5.20 horas, después de que los dos hubiesen estado tomando unas copas, tras lo que el hombre y la chica se metieron en el coche que conducía el acusado —y que era propiedad de su novia— y lo condujo hasta las inmediaciones de un restaurante en Tanos, donde, según el fiscal, se había producido la agresión, de la que ahora ha sido absuelto.

Además, se considera probado que el hombre propuso a la chica mantener relaciones sexuales, lo que coincide con la versión del acusado en el juicio, celebrado a finales de octubre, no con la versión de la víctima.

En el juicio, la chica aseguró que éste no le propuso mantener relaciones sexuales, ni de forma directa ni indirecta, sino que cuando se dirigían en coche a otro bar, aparcó en una cuneta de la carretera, se le "echó encima", le quitó el pantalón "a la fuerza" y le "arrancó" la ropa interior. Mientras, ha dicho, ella se quedó "quieta, inmóvil", porque pensó que le "iba a matar".

Después, afirmó que le agredió y penetró vaginalmente sin su consentimiento, tras lo cual la echó "de una patada del coche" y la dejó "tirada en la cuneta, sin un zapato y sin bragas".

Tras esos sucesos, la chica aseguró haber sido trasladada desde el lugar donde supuestamente fue agredida a su domicilio en "autostop" por una persona y en circunstancias que no indica.

"pobreza de hallazgos" de restos biológicos

En su sentencia absolutoria, el juez hace referencia al informe médico forense en el que se señala que hay lesiones que presentaba la chica tras la supuesta agresión que tenían "aspecto de días de evolución" sin que ella explicase cómo se las produjo.

Además, se añadía que el resto de lesiones pueden haberse producido sin que hayan tenido su origen en la fuerza supuestamente ejercida por el acusado al intentar doblegar su voluntad.

El magistrado subraya también que en la exploración genital "no se observaron lesiones", sólo coloración eritomatosa en introito vaginal, que resulta "absolutamente inespecífica y que puede tener su origen en multitud de causas desconectadas de una relación sexual".

"No puede ignorarse que una agresión sexual puede haber tenido lugar sin que queden constancia de este tipo de lesiones o sin que ni siquiera se produzcan, resultando sin embargo más dificil que ello ocurra si efectivamente hubo un forcejeo importante para evitar la agresión sexual", se afirma en la sentencia.

También se señala que en los hisopos vaginales de la víctima no se observan espermatozoides y que en el coche, que no fue limpiado con anterioridad antes de la toma de muestras por parte de los investigadores, no se halló "resto alguno" de semen del varón ni sangre de la mujer, que en el momento de los hechos tenía el periodo.

Para el magistrado "resulta ciertamente sorprendente" la pobreza de los hallazgos de restos biológicos si los hechos ocurrieron como narra la acusación.

El juez también se refiere a los antecedentes de la víctima recogidos en su historia clínica, como un tratamiento psiquiátrico por abuso de alcohol y otros tóxicos, además de la existencia de un procedimiento penal en que fue condenada por resistirse a la autoridad. También recuerda que la forense determinó "el impacto negativo del alcohol en su comportamiento y capacidad de memoria".

Por otra parte, se refiere a que en el juicio la chica adoptó un comportamiento que "no ha permitido en modo alguno someter su testimonio a contradicción".

Esta sentencia no es firme y, contra ella, puede presentarse recurso de casación.

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