Fiscalía pide penas que suman ocho años para los dos socios fundadores de Hergón Metropolitan S.L.

Les imputa un delito societario, falsedad y a uno de ellos apropiación por alquilar una vivienda de la empresa y quedarse la renta

Los que fueran socios fundadores y administradores solidarios de Hergón Metropolitan S.L, Carlos G.P. y su esposa Isabel H.S.J, deberán responder este jueves, día 21 de noviembre, en la Audiencia de Valladolid de un delito societario continuado y falsedad y, además, en el caso del primero de otro de apropiación indebida por alquilar una vivienda de la empresa a un tercero y quedarse con la renta.

El fiscal imputa a Carlos G.P. dos delitos de falsedad en documento público, uno societario continuado y el citado de apropiación y pide para él un total de seis años de prisión y el pago de multas por importe global de 21.600 euros, mientras que para su esposa solicita dos años de cárcel y 14.400 euros de multa por un delito societario y otro de falsedad, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Además, en concepto de responsabilidad civil, el primero de los acusados deberá indemnizar a Hergón Metropolitan S.L. con 25.650 euros por los importes de los alquileres cobrados ilegalmente.

En el juicio que se celebrará en la Audiencia de Valladolid se analizarán hechos que se remontan a mayo de 2005, cuando el matrimonio, fundador de la citada empresa en noviembre de 1999 cuyo fin social eran actividades relacionadas con la construcción, con sede en la calle Arco de Ladrillo, dio entrada en el accionariado a Francisco S.M. y Juan Francisco G.S, equivalentes al 33,3 del capital social cada uno de ellos, si bien los acusados se mantuvieron en los cargos de administradores solidarios, hasta su revocación el 13 de enero de 2009.

Los otros dos socios,

Al margen

En ese periodo desde la venta de acciones hasta su cese, el fiscal acusa al matrimonio de haber realizado la gestión económica de la mercantil manteniendo al margen a los nuevos socios, a los que no informaban de su marcha económica e incluso impedían el acceso a las cuentas y a la toma de decisiones respecto del reparto de dividendos, al tiempo que ni siquiera les convocaron a las juntas generales para la aprobación de las cuentas de 2005, 2006 y 2007.

A pesar de ello, el matrimonio firmó una certificación el 27 de junio de 2006 en la que hacía constar la aprobación de las cuentas del ejercicio de 2005 en junta general ordinaria celebrada ese día en la que figuraban como asistentes los otros dos socios, sin que conste que la misma se llegara a desarrollar y mucho menos que asistieran estos últimos.

Idéntica situación se produjo con la certificación del 30 de junio de 2007, en este caso firmada tan sólo por Carlos G.P, relativa a las cuentas de la empresa correspondientes al ejercicio de 2006, ante lo cual los afectados solicitaron al Juzgado de lo Mercantil la convocatoria de la Junta Extraordinaria en la que se procedió al cese de los dos administradores y posteriormente optaron por presentar querella contra ellos por estos hechos.

Pero además, la acusación pública imputa a Carlos G.P. otro delito de apropiación, ya que suscribió un contrato de arrendamiento con un tercero sobre una vivienda de la empresa, sita en la calle José Velicia, haciendo constar en el mismo que él era el propietario del inmueble.

En concepto del alquiler del piso, fijado en 950 euros mensuales, el acusado se habría quedado en beneficio propio con 25.650 euros entre los días 1 de octubre de 2007 y diciembre de 2009.

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