El TSJC avala la construcción del Centro Botín en el Muelle Albareda

Desestimado el recurso promovido por varias asociaciones contra la modificación del Plan Especial del Puerto

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha desestimado el recurso contencioso-administrativo promovido por varias asociaciones contra la modificación del Plan Especial del Puerto de Santander que dio amparo jurídico a la construcción del Centro Botín en el Muelle Albareda.

El recurso fue interpuesto en junio de 2012 por la Asociación para la Defensa de los Recurso Naturales de Cantabria (ARCA), Ecologistas en Acción, Cantabria Nuestra y la Asociación para la Conservación de la Arquitectura Tradicional en el Litoral de Cantabria contra la modificación nº 9 del Plan Especial del Puerto aprobada por el Gobierno de Cantabria en abril de 2012.

Las asociaciones, a las que el TSJC impone el pago de las costas, solicitaban también la nulidad de los actos derivados de aquella modificación, en concreto la concesión administrativa de ocupación del espacio de dominio público portuario aprobada por la Autoridad Portuaria de Santander en favor de la Fundación Botín, y la licencia de obras concedida por el Ayuntamiento.

En la sentencia, recogida por Europa Press, el TSJC señala que el "impacto" de este equipamiento cultural "se busca de forma deliberada en la concreta situación en que se ubica" para intensificar la relación Puerto-Ciudad a fin de que se erija como nuevo referente del Puerto de Santander.

Añade que el Centro Botín estará "en sintonía" con otros grandes edificios del puerto como el Club Marítimo, el edificio Siboney o la Escuela de Vela, "sin llegar a transgredir las prohibiciones legales impuestas" gracias a las medidas correctoras introducidas en un modificado del proyecto. El TSJC concluye además que no se vulnera el entorno del conjunto histórico-artístico del Paseo Pereda.

La ubicación,

"caballo de batalla"

El "caballo de batalla" del recurso es la ubicación elegida para este nuevo equipamiento cultural. Las asociaciones demandantes consideran que la modificación del PEP se ha redactado "a medida para el Centro Botín", que su ubicación es "la peor posible" desde el punto de vista del impacto ambiental y que podría tener "mejor encaje" en otras zonas del frente marítimo.

Sin embargo, el TSJC considera que la memoria del decreto ofrece "motivación suficiente" sobre la elección de la ubicación y "despeja cualquier duda sobre el fraude de ley" que se invoca en el recurso. En este sentido, señala que el PEP original hacía expresa alusión a este área como "altamente representativa por el efecto de 'puerta de entrada'" y que desde el año 2000 estaba previsto rehabilitar la zona por su carácter estratégico de primer orden.

Así, se remite a estudios previos que definen al muelle de Albareda como el tramo de todo el frente marítimo con "mejor accesibilidad para los ciudadanos" y "el lugar más idóneo para la ubicación de un equipamiento cultural de vanguardia que contribuya, junto a otros equipamientos como el Museo Marítimo o el Palacio de Festivales, a "potenciar el papel cultural de Santander en la fachada cantábrica".

Añade que todos los estudios previos señalan al muelle de Albareda como un lugar especialmente privilegiado por su cercanía al centro de la ciudad, donde era necesario llevar a cabo una "reestructuración", entre otras cosas por la "barrera visual" que suponía el vallado del área de embarque del ferry, y donde se consideraba idónea la construcción de un edificio "icono", por lo que "difícilmente puede concluirse" -afirma el fallo- que la elección de esta zona para la ubicación del Centro Botín "es caprichosa y obedece exclusivamente a intereses privados".

La extensa sentencia, de 133 folios, puntualiza que no se oculta que se aproveche la iniciativa privada, máxime en una situación de crisis como la actual. De hecho, la Autoridad Portuaria prevé que el Centro Botín le reportará en concepto de tasas por ocupación 223.322 euros anuales más los ingresos por la tasa de actividad (un 8% del volumen de negocio).

A su vez, el coste de ejecución del proyecto (más de 31 millones de euros) será asumido íntegramente por la Fundación Botín, incluyendo el soterramiento del tráfico y la ampliación de los jardines de Pereda, lo que "evidencia el evidente interés general en respaldar esta iniciativa privada", añade el fallo.

Instrumento urbanístico

Las asociaciones también alegaron, entre otras cuestiones, la improcedencia de un plan especial para regular usos urbanísticos no portuarios. En este sentido, consideran que debería haber sido el PGOU de Santander el que regulara este equipamiento cultural y no el Plan Especial del Puerto (PEPS).

El TSJC lo rechaza, señalando que el instrumento idóneo es el plan especial, sean usos portuarios o no portuarios. Considera además que está justificada la modificación puntual del PEPS -frente a la revisión general que reclamaban las asociaciones-, al afectar únicamente al 0,63% del total de la superficie del puerto y no cambiar de forma sustancial la estructura y usos básicos del plan.

Para la Sala de lo Contencioso, la autorización para construir un nuevo edificio de gran volumen (algo más de 7.000 metros cuadrados de edificabilidad y entre 16,5 y 20,5 metros de altura), "no resulta argumento a estos efectos" si se respeta, como es el caso, añade, la estructura y organización del puerto en su conjunto.

El TSJC también rechaza otros argumentos de las demandantes como la "falta de seguridad" para el desarrollo futuro del puerto y las maniobras de aproximación de ferris y cruceros que atraquen en las proximidades del Centro Botín, un argumento en el que la sala ve "falta de rigor".

Por otro lado, destaca la importancia de las medidas correctoras introducidas en el proceso "como fruto del detallado estudio sobre impacto paisajístico" y señala la "imprecisión y vaguedad" de las críticas hacia el informe de sostenibilidad ambiental, que a juicio de las asociaciones "contiene errores metodológicos, carencias y es subjetivo".

"Deliberadamente se busca causar un impacto en la Bahía a través de un nuevo edificio que sirva de referencia respetando el patrimonio histórico artístico, paisajístico y cultural del entorno urbano en que se ubica", subraya la Sala de lo Contencioso Administrativo en su fallo.

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