La publicación este martes de un nuevo expediente eleva a 30 las expropiaciones de viviendas iniciadas en Andalucía

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha iniciado en el conjunto de la Comunidad un total de 30 expedientes de expropiación temporal de uso de inmuebles, tras las correspondientes solicitudes presentadas por las familias interesadas en acogerse a Ley de Función Social de la Vivienda.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha iniciado en el conjunto de la Comunidad un total de 30 expedientes de expropiación temporal de uso de inmuebles, tras las correspondientes solicitudes presentadas por las familias interesadas en acogerse a Ley de Función Social de la Vivienda.

Según ha indicado la Junta en una nota, la última de estas solicitudes se ha tramitado en Málaga capital, tal y como se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) de este martes, 19 de noviembre. Se trata de una vivienda de 84 metros cuadrados localizada en la calle Guadalimar de la capital malacitana inmersa en un proceso de ejecución hipotecaria por el juzgado.

A esta treintena de procedimientos se suma un caso más, localizado en Huelva, que ya ha completado el proceso de expropiación con la autorización dada por el Consejo de Gobierno el pasado mes de octubre, impidiendo con ello el desalojo de la vivienda por parte de sus moradores.

Atendiendo al reparto provincial de esos 30 expedientes en tramitación, Málaga es la que más casos registra, con 14; Sevilla y Granada acumulan cuatro procedimientos abiertos, Almería y Cádiz han comenzado tres procesos y Córdoba y Huelva, uno respectivamente.

El anuncio publicado en el BOJA es el paso inicial del proceso de expropiación temporal del uso, que es de aplicación a los inmuebles en procedimientos de desalojo instados por entidades financieras y sus filiales inmobiliarias o entidades de gestión de activos. Una vez realizada esta publicación, la sociedad adjudicataria del piso dispone de un plazo de 15 días para presentar alegaciones.

La Ley de la Función Social de la Vivienda establece como requisitos para aplicar esta medida excepcional de la expropiación temporal del uso que el afectado tenga en la vivienda objeto del procedimiento hipotecario la residencia habitual y permanente; que la finalidad del préstamo sea el pago de la casa; que el desalojo pueda generar una situación de exclusión social, acreditada por los servicios sociales de los ayuntamientos, y que las condiciones económicas de las personas hayan sufrido un importante menoscabo y una situación de endeudamiento sobrevenido respecto a las condiciones y circunstancias en las que se concedió el préstamo.

La Junta ha explicado que "el deterioro de las condiciones económicas familiares toma como referencia que el esfuerzo para atender la hipoteca se haya multiplicado al menos por 1,5 y suponga más de un tercio de los ingresos familiares", de forma que las personas que se beneficien de esta iniciativa no podrán superar tres veces el Iprem (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples).

La Ley, que tiene como principal objetivo "hacer aflorar en arrendamiento el parque residencial desocupado existente en la comunidad autónoma", establece, además, un sistema de ayudas, que se detallarán en el futuro Plan Andaluz de Vivienda y Rehabilitación, y que estarán dirigidas a las personas físicas propietarias de inmuebles vacíos.

Asimismo, contempla un régimen de sanciones de hasta 9.000 euros para las personas jurídicas, bancos, inmobiliarias o entidades de gestión patrimonial, que mantengan ocioso y no destinen al arrendamiento su 'stock' residencial.

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