El SCS pagará 52.800 euros a la familia de una mujer que falleció por un diagnóstico tardío de peritonitis

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado al Servicio Cántabro de Salud (SCS) a indemnizar con 52.845 euros a la familia de una mujer que falleció por un diagnóstico tardío de peritonitis.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha condenado al Servicio Cántabro de Salud (SCS) a indemnizar con 52.845 euros a la familia de una mujer que falleció por un diagnóstico tardío de peritonitis.

De este modo, el TSJC estima parcialmente los recursos del Gobierno de Cantabria y la aseguradora contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, que revoca, y que condenaba a la Administración a abonar un total de 66.059 euros al marido y los tres hijos de la fallecida.

La sentencia ahora anulada estimaba la reclamación del esposo e hijos, sustentada en el retraso en el diagnóstico y tratamiento de la perforación duodenal y la peritonitis consiguiente, y en no diagnosticar antes tal perforación y practicar la actuación curativa procedente.

La mujer ingresó el 18 de marzo de 2010 en el Hospital Universitario Marqués de Valdecilla para una intervención diagnostico-curativa con técnica endoscópica con el fin de verificar la existencia de piedras en los conductos biliares y, en su caso, extraerlos. La paciente sufrió una perforación durante la intervención que no fue diagnosticada hasta el día 19, cuando ingresó en la UCI. El día 20 se le diagnosticó sepsis y el 21 falleció como consecuencia de la perforación duodenal y peritonitis.

La familia alegó mala praxis por no diagnosticar antes la perforación y practicar la actuación curativa procedente, es decir, retraso en el diagnostico y tratamiento de la perforación duodenal y la peritonitis consiguiente.

El TSJC se remite a la historia clínica para afirmar que tiene razón la aseguradora al afirmar que durante la realización de la técnica no se sospechó la existencia de la perforación abdominal, sino que se afirmó que la técnica se realizó "sin complicaciones". La perforación se sospechó con la intervención practicada el día 19, una vez que la paciente ingresó en la UCI.

También da la razón a la aseguradora cuando afirma que las pruebas diagnosticas realizadas el día 18 no permitieron diagnosticar la existencia de derrame; y está documentado que la paciente no presentó en la exploración del 18 de marzo irritación peritoneal, como tampoco lo presentó los días 19 y 20. Sin embargo, la historia clínica recoge que padeció grandes dolores abdominales durante todo el 18 de marzo.

El diagnóstico correcto se realizó el día 19, así como las pruebas adecuadas y la intervención quirúrgica precisa. En este momento y ya con la existencia de perforación, la posibilidad de fallecimiento se elevaba al 23% y por tanto la curación a un 80%

Pero la paciente entró en sepsis al día siguiente, momento en el que las posibilidades de fallecimiento se elevan al 80%, y las de curación disminuyen al 20%; disminución que en el caso de la mujer, dado el resto de las particularidades, justifica que en la intervención que le fue practicada el día 19 de marzo se hablase de riesgo anestésico elevado.

El TSJC destaca que lo anterior pone de manifiesto que la falta de diagnóstico el día 18, o dicho de otra manera, el diagnostico no temprano de este riesgo, justifica la aplicación de la doctrina de la perdida de oportunidad.

Por otra parte, la sala también considera que la paciente y la familia fueron debidamente informados pese a la ausencia de consentimiento escrito firmado, puesto que fue la propia familia la que entregó el documento sin firmar, lo que determina que se le facilitó. Además, indica que la forma escrita del consentimiento no resulta imprescindible si consta que efectivamente se ha prestado.

Respecto de la indemnización, el TSJC apunta que los resultados hubieran podido ser otros y tiene en cuenta la edad, por lo que rebaja la cuantía al 80% de la suma solicitada por la familia porque, insiste, no se está resarciendo el fallecimiento de la madre y esposa, no provocado directamente por la atención médica, sino la pérdida de oportunidad de curación al no haberle sido realizado el diagnostico en un momento anterior.

La suma se cuantifica teniendo en cuenta las posibilidades de curación de haberse diagnosticado antes la existencia de la perforación y, junto con la edad de la fallecida, restringen el ámbito de la pérdida de oportunidad. Así, la indemnización para el marido se establece en 42.270 euros y 3.525 euros para cada uno de los hijos.

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