El demandante en el proceso por el aval a la Fundación VCF asegura que el auto del TSJCV no favorece al club

VALENCIA, 15 8EUROPA PRESS La parte demandante en el proceso que se sigue por el aval de la Generalitat a la Fundación VCF --para obtener un préstamo de la entonces Bancaja con el que acudió a la ampliación de capital y se convirtió en máximo accionista del club-- ha asegurado este viernes que el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat por el que se declara la nulidad de las actuaciones para incluir a Bankia como parte en la causa "no beneficia" al club ya que "no favorece la refinanciación", puesto que esto requiere un "nuevo aval" que "debería pasar ineludiblemente" por la autorización de la Comisión Europea al tratarse de "ayuda pública".

VALENCIA, 15 8

Europa press

La parte demandante en el proceso que se sigue por el aval de la Generalitat a la Fundación VCF —para obtener un préstamo de la entonces Bancaja con el que acudió a la ampliación de capital y se convirtió en máximo accionista del club— ha asegurado este viernes que el auto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat por el que se declara la nulidad de las actuaciones para incluir a Bankia como parte en la causa "no beneficia" al club ya que "no favorece la refinanciación", puesto que esto requiere un "nuevo aval" que "debería pasar ineludiblemente" por la autorización de la Comisión Europea al tratarse de "ayuda pública".

Así lo ha indicado en un escrito a los medios tras la decisión de la sala de lo contencioso-administrativo del TSJCV de anular y devolver al juzgado inicial las actuaciones relacionadas con el proceso con el fin de incluir en la causa a Bankia como parte desde el principio. La entidad había recurrido la sentencia del juzgado que anuló el aval prestado por el Instituto Valenciano de Finanzas y, en un primer auto, la sala le admitió en el proceso y en este posterior ha declarado la nulidad de lo actuado para que sea escuchada.

La parte demandante se había opuesto al recurso alegando "manifiesta desviación procesal" y que la recurrente había introducido nuevas pretensiones en su escrito, al tiempo que argumentaba que había ocultado la existencia de la "prenda de las acciones", que fue objeto de novación por diversas cartas en las que se limitaba la responsabilidad de la deudora Fundación VCF por el impago a la ejecución de las garantías prendarias, lo que, a su juicio, supone que no existe consecuencia para la entidad de este procedimiento al limitarse su derecho a la ejecución de la prenda de acciones.

Para esta parte, "categóricamente" el auto dictado por el TSJCV "no beneficia al Valencia Club de Fútbol, pues no favorece la refinanciación como algunos dicen, pues esa refinanciación requiere un nuevo aval (no vale el de antes) y debería de pasar ineludiblemente por la autorización de la Comisión Europea, por ser ayuda publica".

Asimismo, sostiene que dado que las acciones del Valencia "redujeron su valor nominal en noviembre de 2012 a la mitad, la prenda de las mismas es garantía insuficiente para que tanto la CE considere que no es ese aval una ayuda publica como para que el propio IVF pueda prestarlo sin mayores garantías que la prenda de acciones, por ser indudablemente contrario al interés de la administración pública por su insuficiencia".

Esta parte hace hincapié en que este auto no contradice el del juzgado de lo contencioso-administrativo que anuló el aval sino que "simplemente incorpora en el proceso a Bankia", tras una primera resolución en la que rechazaba la nulidad. El efecto inmediato del auto "provoca que la ejecución provisional de la sentencia quede sin efecto" y se devuelva la vigencia al aval del IVF hasta que el juzgado dicte un nuevo fallo.

Aval ejecutado en septiembre

Asimismo, esta parte sostiene que Bankia ejecutó en septiembre el aval al IVF y a la Fundación del VCF, unos requerimientos que, a su juicio, "deben ahora de ser cumplidos por el IVF". Para los demandantes, el instituto "tiene limitada su obligación de pago por la modificación del contrato de préstamo" que se firmó el 29 de diciembre de 2009 y el 8 de febrero de 2010 a "la ejecución de las garantías prendarias sobre las acciones del Valencia Club de Fútbol SAD".

En este sentido, advierte de que si IVF paga como avalista en euros sin ejecutar la prenda sobre las acciones de la Fundación, "conociendo la limitación de responsabilidad a la ejecución y pago con la entrega de esas acciones, estará defraudando los caudales públicos que administra". De igual modo, sostiene que estará "consagrando la tesis mantenida de que el citado aval es una ayuda pública inconsentida por la CE".

Por ello sostiene que Bankia "se encuentra ahora con que legalmente sólo puede recibir el pago del crédito debido por la Fundación con acciones que le entregará la Generalitat en ejecución del aval", con lo que la entidad pasará a ser la nueva accionista mayoritaria del club.

"Cualquier otra forma de solución de este enredado asunto pasa o bien porque el IVF incurra en irregularidades, incluso penales, si paga en dinero, o alternativamente si Bankia no exige el pago del crédito por la segura comisión de irregularidades en la administración del banco, si obvia su obligación de cobrar el crédito vencido y cuya ejecución ha sido iniciada y provisionada ante el Banco de España", argumenta el demandante.

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