Educación facilita a los centros pautas para actuar en caso de que los padres separados discrepen sobre sus hijos

El documento regula aspectos relacionados con los procesos de admisión, información y recogida de los niños
José Iribas e Ignacio Iriarte.
José Iribas e Ignacio Iriarte.
EUROPA PRESS
José Iribas e Ignacio Iriarte.

El departamento de Educación del Gobierno de Navarra ha presentado a los centros públicos no universitarios un documento con instrucciones sobre cómo actuar cuando existen discrepancias entre padres separados y divorciados en torno a decisiones educativas, como la elección o cambio de centro, la recogida de los niños, la comunicación de las evaluaciones y otros aspectos relevantes, como el servicio de comedor escolar y la cesión de imágenes y datos personales.

El documento, que ha sido presentado este viernes por el consejero de Educación, José Iribas, y el secretario general del departamento, Ignacio Iriarte, tiene por objeto conciliar la adecuada atención del alumno con el ejercicio de los derechos que asisten a los progenitores, garantizando los derechos del menor sobre cualquier otro interés legítimo.

Las instrucciones han sido consensuadas con las asociaciones de padres y madres separados, y se están presentando estos días a los directivos de los centros educativos en sendas reuniones celebradas en Pamplona y en Tudela. El documento todavía está abierto a incorporaciones y una vez aprobado será de carácter obligatorio para los centros públicos y orientativo para los concertados.

José Iribas ha destacado que Navarra es "pionera" a nivel nacional en muchos de los contenidos de estas instrucciones y ha explicado que esta iniciativa era "esperada y relevante para abordar una cuestión que nos preocupa y ocupa desde hace tiempo".

El texto establece que, en caso de discrepancia, se estará a lo que se deduzca de la resolución judicial sobre la patria potestad o a lo que se derive del acuerdo entre las partes.

En cualquier caso, y al objeto de garantizar el interés del menor, fija pautas de actuación para aquellos casos en los que no esté claro a quién corresponde la toma de decisiones hasta que los progenitores aporten una resolución judicial u otro documento aceptado por ambas partes que haga referencia a los aspectos educativos origen de las discrepancias.

Elección del centro

Cuando se solicite la admisión en un centro docente por primera vez y existan discrepancias en relación al municipio, se dará prioridad a la escolarización en la localidad donde reside el progenitor que convive habitualmente con el menor o quien lleva y recoge al niño más a menudo.

Si la custodia es compartida o convive por igual con ambos progenitores, se dará prioridad, en primer lugar, al centro en el que el menor tenga hermanos y, en su defecto, al centro más próximo al domicilio de cualquiera de los padres.

En los casos en los que las discrepancias se refieran al centro en el que escolarizar dentro del mismo municipio, se priorizará la matriculación en el colegio en el que el menor tenga hermanos y, si no los tiene, el centro más próximo al domicilio del progenitor con el que conviva habitualmente o lleva y recoge al niño más a menudo.

Si la custodia es compartida, convive por igual con ambos progenitores o el régimen de traslado y recogida del centro es idéntico, se dará prioridad al colegio más próximo al domicilio de cualquiera de los progenitores.

Cuando soliciten un cambio de centro, se dará prioridad a la permanencia en el centro en el que el menor está ya escolarizado, salvo en los casos en que el cambio se deba a un cambio de domicilio por parte del progenitor que convive habitualmente con el menor, siempre y cuando este sea justificado; por ejemplo, motivos laborales.

Recogida de niños

Cuando existan discrepancias, en tanto no se haya aportado resolución o convenio alguno, se entregará a cualquiera de los dos progenitores o a aquel tercero que hayan consentido ambos. Además, el régimen de recogida se mantendrá mientras no soliciten un cambio ambos progenitores o cualquiera de ellos aporte una resolución o acuerdo posterior que varíe lo establecido.

El documento establece que los progenitores que no tienen asignada o no ejerzan la guardia y custodia de sus hijos la mayor parte del tiempo tienen derecho a recibir información, siempre que no se lo prive expresamente una resolución judicial, relativa a la evaluación, el calendario escolar, el programa de actividades escolares y extraescolares, el consejo escolar, el menú del comedor, el aviso en caso de accidentes, así como ausencias injustificadas a clase o asistencia en malas condiciones higiénicas y/o físicas, y el contacto con quien ejerza la tutoría a efectos de solicitar reuniones.

Decisiones educativas relevantes

Para las decisiones educativas relevantes es necesario el consentimiento expreso de ambos progenitores. Estas hacen referencia a la elección del itinerario o asignaturas optativas, así como de la asignatura de religión o su alternativa; la autorización a recabar o ceder imágenes y/o datos personales; el cambio de modelo lingüístico; y la inscripción o baja del servicio de comedor escolar, así como de las actividades extraescolares y/o salidas del recinto escolar.

En caso de discrepancias, mientras no exista resolución judicial o acuerdo que resuelva expresamente el criterio de qué progenitor debe prevalecer, corresponderá al alumno la elección del itinerario o de las asignaturas optativas. Si el desencuentro se da en la elección entre la asignatura de religión o su alternativa, se le inscribirá en la asignatura por la que haya optado la mayoría del alumnado de su clase.

Establece, asimismo, que la decisión sobre la autorización de recabar o ceder imágenes y/o datos personales, corresponderá al alumno si tiene 12 o más años y que, si no los tiene, no se permitirá su obtención y cesión. De igual manera, corresponderá al alumno la decisión de cambiar de modelo lingüístico si tiene 12 o más años y, si no los tiene, se mantendrá en el modelo en el que fue matriculado.

En el caso de que las discrepancias se refieran al servicio de comedor o de las actividades extraescolares, la decisión corresponderá a quien ejerza o tenga asignada la custodia o a quien conviva y/o recoja al alumno la mayor parte de los días, sin perjuicio de que, si las diferencias surgen por un motivo económico, pueda prevalecer el criterio del progenitor que quiera inscribirles y esté dispuesto a costear el servicio o la actividad en exclusiva. Si los criterios anteriores no permiten resolver la discrepancia, corresponderá al alumno.

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