Dos sentencias judiciales dan la razón al Ayuntamiento respecto al derribo de viviendas en la Marjalería

Dos sentencias judiciales dan la razón al Ayuntamiento de Castellón respecto a acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local que establecían el derribo de dos viviendas construidas en la zona de la Marjalería.

Dos sentencias judiciales dan la razón al Ayuntamiento de Castellón respecto a acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local que establecían el derribo de dos viviendas construidas en la zona de la Marjalería.

Así, el juzgado contencioso-administrativo número 2 de Castellón ha desestimado la demanda interpuesta por una particular contra una resolución del Ayuntamiento por la que se acordaba desestimar otro recurso contra un acuerdo anterior que ordenaba el restablecimiento de la legalidad urbanística mediante la demolición de una edificación destinada a vivienda unifamiliar de 150 metros cuadrados en suelo no urbanizable protegido, dentro del ámbito especial de la Marjalería.

El juzgado resuelve las alegaciones presentadas y rechaza el motivo de impugnación respecto a la imposibilidad de incoar nuevos expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística cuando ya han caducado otros expedientes anteriores sobre el mismo objeto.

Al respecto, la sentencia indica se trata de obras ubicadas en el ámbito del Plan Especial de la Marjalería, en vigor desde el 18 de mayo de 2006, y que dentro del mismo se califica como suelo no urbanizable protegido, no siendo susceptibles de legalización, por lo que no existe plazo de prescripción.

En otra sentencia, la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) desestima el recurso planteado por otra particular contra una sentencia del juzgado de lo contencioso administrativo número 2 que, a su vez, rechaza un recurso contra un acuerdo del Ayuntamiento de Castellón por el que se ordena la demolición de las cubiertas y ampliación de una edificación presumiblemente destinada a vivienda unifamiliar en la Marlajería.

La sala señala que se trata de unas obras realizadas sin licencia donde el juzgado estudia "minuciosamente" las alegaciones de las partes y, valorando la prueba, desestima el recurso. La sala hace suyos los fundamentos de la sentencia en su totalidad.

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