TSJC avala la modificación de la AAI del anterior Gobierno a Sniace

Desestima un recurso de la empresa que pedía la anulación de esta modificación de la AAI de la planta de cogeneración y la declaraci
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El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) avala la modificación realizada por el anterior Gobierno regional (PRC-PSOE) de la Autorización Ambiental Integrada (AAI) de la planta de cogeneración de Sniace y la declaración de impacto ambiental de su depuradora.

En una sentencia de 22 de octubre de 2013, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha desestimado el recurso interpuesto por Sniace contra el Gobierno regional y el Ayuntamiento de Torrelavega, en el que pedía su anulación, por, entre otras causas, "falta de motivación" al, a su juicio, no justificarse adecuadamente la necesidad de llevar a cabo la modificación de oficio y las causas en las que se fundamentan.

Sin embargo, la Sala cree que estos argumentos "no dejan de ser meras disculpas sin sostén probatorio alguno" para contrarrestar los informes técnicos que la Consejería de Medio Ambiente, dirigida entonces por el socialista Francisco Martín, había emitido para responder a las alegaciones de la empresa.

La modificación de la aai

El recurso de Sniace está originado por la resolución de febrero de 2011 de la Dirección General de Medio Ambiente que modificaba de oficio la autorización ambiental integrada de la planta de cogeneración y la declaración de impacto ambiental de la depuradora de Sniace.

La empresa presentó un recurso de alzada contra esta decisión de Medio Ambiente al considerar, entre otras razones, que había "falta de motivación" para la modificación de oficio y que se llevaba una "improcedente aplicación" a la AAI del Reglamento de vertidos desde tierra al litoral.

Este recurso fue desestimado por el consejero de Medio Ambiente en junio de 2011, y a la vista de ello, Sniace presentó un recurso ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Santander, si bien finalmente se declaró competente a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC para este recurso.

Ahora el TJSC, respecto al primer argumento de Sniace en el recurso, alude a que el Tribunal Supremo entiende que la motivación "no presupone necesariamente un razonamiento exhaustivo y pormenorizado en todos sus aspectos y perspectivas" y considera "suficientemente motivados" los actos apoyados en razones que permitan conocer los "criterios esenciales" que fundamentan la toma de decisión.

Tampoco admite la Sala otro argumento de Sniace, que consideraba que había una "improcedente aplicación" a la Autorización del Reglamento de vertidos desde tierra al litoral.

Al respecto, la Sala apunta a que el decreto que aprueba el Reglamento establece los límites para vertidos, objetivos de calidad y métodos de análisis que resultan "de aplicación" al efecto de esta modificación de la AAI.

Sin embargo, el TSJC también ha rechazado en su sentencia una causa de inadmisibilidad alegada por el Gobierno regional en su contestación a la demanda presentada por Sniace contra el Ejecutivo y el Ayuntamiento de Torrelavega.

En ella, se hacía referencia a un supuesto "incumplimiento" del requisito de aportar documentación que acrecite la autorización de la empresa para interponer el recurso.

Ya sobre el fondo, el Ejecutivo apreciaba que hay causas para la modificación y señalaba que se habían "verificado situaciones anómalas" en relación a la depuradora y se explicaba que "constan denuncias" con el vaciado y llenado de la balsa de vertidos.

Por su parte, el Ayuntamiento señala que la modificación de esta AAI, que databa de 2008, resultaba "obligada" para la protección del medio ambiente por la contaminación producida por la instalación y por aplicación de las mejoras técnicas disponibles que permitan reducir "significativamente" las emisiones "sin costes excesivos", así como por la legislación vigente "ante niveles ciertamente elevados".

El Consistorio, al igual que el Gobierno regional, consideraba que "son las normativas actualizadas las que hjan de exigirse en aras a la protección del medio ambiente y con respecto al plan de vigilancia ambiental y a la balsa de vertidos".

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