Condenan a la Generalitat por la muerte de una paciente que estuvo más de cuatro horas esperando en Urgencias

  • Ocurrió en el Hospital de Bellvitge.
  • El Institut Català de la Salut deberá pagar 36.000 euros a la familia.
  • Durante las cuatro horas nadie le hizo una prueba para ver que le pasaba.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) a pagar 36.000 euros a los hijos de María A.R., que en febrero de 1999 falleció en el Hospital de Bellvitge tras permanecer cuatro horas y media en el servicio de urgencias sin ser atendida.

En la sentencia, el TSJC aclara que la indemnización se ha fijado no por la muerte de la paciente sino por la "excesiva espera" y la "demora sin seguimiento y control".

Según la sentencia, María A.R., afectada de diabetes y cardiopatía isquémica en tratamiento, acudió a las 22.15 horas del 5 de febrero de 1999 al servicio de Urgencias del Hospital de Bellvitge debido al empeoramiento de su estado general en los últimos 15 días, presentando mareos, náuseas y diarreas, e incluso la pérdida de consciencia media hora antes.

Nada más acceder al servicio de urgencias, donde llegó acompañada de su hija, a la paciente se le proporcionó una silla de ruedas, se le realizó un seguimiento visual y se la derivó al nivel de medicina de menos gravedad, para valorar allí su estado.

En medio del pasillo

Sin embargo, fue instalada en una camilla "en medio del pasillo", donde permaneció recostada alrededor de cuatro horas y media en espera de ser atendida.

Sobre las dos y media de la madrugada, apareció una doctora para visitarla, si bien la quiso trasladar a un despacho para analizar su estado con mayor detenimiento.

No obstante, la camilla era demasiado grande para pasar por la puerta del despacho, por lo que le pidieron que se incorporara, momento en el que sufrió un desvanecimiento.

Pese a que sus hijos, primero, y los profesionales médicos, después, intentaron reanimarla, María A. falleció a las 3.15 horas.

Ni una prueba

En su acusación, la familia estima que cualquier tipo de prueba que se hubiera efectuada a la paciente, como un análisis, un electrocardiograma o una toma de tensión arterial, podrían haber demostrado su situación grave.

Por contra, el ICS alega en su defensa que el fallecimiento de María A. fue consecuencia de las complicaciones propias de la diabetes y por una afectación generalizada cardíaca, coronaria, aórtica y renal, "sin que un hipotético retraso en la asistencia fuese causa de esta muerte, ni tan sólo que influyese en su acaecimiento".

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