Condenado a 12 años el acusado de abusar durante cinco de su sobrina menor en Torredelcampo

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado al hombre, identificado como M.A.P.S., acusado de haber abusado en el municipio jiennense de Torredelcampo durante cinco años de una sobrina carnal desde que ésta tenía seis, a una pena de doce años de prisión como autor de un delito de agresión sexual con penetración.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Jaén ha condenado al hombre, identificado como M.A.P.S., acusado de haber abusado en el municipio jiennense de Torredelcampo durante cinco años de una sobrina carnal desde que ésta tenía seis, a una pena de doce años de prisión como autor de un delito de agresión sexual con penetración.

La sentencia, fechada este pasado día 6 de este mes de noviembre y a la que ha tenido acceso Europa Press, puede ser recurrida en casación y considera probado que el condenado, "aprovechando que su sobrina, F.P.P., nacida el 11 de noviembre de 1990, pasaba largas temporadas en casa de su abuela (...), donde residía el acusado, ya que los padres de F. eran feriantes y no podían cuidar de ella en esas temporadas, desde que la menor tenía seis años (...) le realizaba tocamientos en sus partes íntimas, le besaba en el cuello y boca, se masturbaba delante de ella (...), le realizaba sexo oral (...), actos que realizaba aprovechando que se quedaba a solas con la menor en la casa, bien en su habitación o en la cámara y en el sótano".

Además, el tribunal que ha enjuiciado el caso afirma que el procesado, antes de que la menor recibiera la primera comunión "le penetraba vaginalmente", mientras que ésta "forcejeaba pero no podía evitar lo que le hacía su tío, quien le decía que no dijera nada, pues si se enteraban sus padres se iban a matar su padre y él y esa muerte sería por su culpa".

De esta manera, según se recoge en la sentencia, resulta "imposible determinar el número de actos sexuales por la proliferación de los mismos", al tiempo que "la vergüenza de F., el hecho de convivir con su abuela, madre del acusado, y el miedo a las represalias de su padre, hizo que la menor callara hasta que cumplió 20 años", cuando denunció los hechos.

"Como consecuencia de la situación vivida", la joven "sufre un síndrome de estrés postraumático crónico", lo que le ha generado, continúa la sentencia, "un trastorno afectivo y adaptativo, siéndole reconocido por la Consejería de Salud un grado de discapacidad del 33 por ciento".

Delito continuado

Los hechos declarados probados constituyen, según el tribunal de la Audiencia jiennense, "un delito continuado de agresión sexual (...) consistente en penetración oral y vaginal. Así, los jueces subrayan que el acusado se valía de "violencia física" para "atentar contra la libertad sexual de la víctima", a la que "inmovilizaba los brazos y tapaba la boca, con un claro elemento intencional de satisfacer sus libidinosos deseos".

Se trata, además, de un delito "continuado", dada "la perseverancia del acusado en la realización de tales actos durante cinco años, ya que no cesaron hasta que la víctima se hizo mujer al cumplir once años".

Para llegar a estas conclusiones, los jueces se apoyan "fundamentalmente" en el testimonio de la joven, recordando que "en este tipo de delitos" la declaración de la víctima "es suficiente prueba de cargo para desvirtuar la presunción de inocencia" siempre que no exista "un móvil de venganza", algo que descarta el tribunal porque "la mala relación que existe entre la familia de F. y el acusado viene desde que F. presentó la denuncia".

Además de a la citada pena de cárcel, la Audiencia prohíbe al encartado comunicarse y acercarse a 500 metros a su sobrina durante 22 años, así como le obliga a indemnizar a ésta con 100.000 euros y al Servicio Andaluz de Salud (SAS) "en la cantidad que se tasen los gastos de atención médica a la víctima".

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