El TSJA confirma la condena a Bretón y deniega entregar los restos óseos a Ruth Ortiz

  • Bretón fue condenado a 40 años de prisión por el asesinato de sus hijos.
  • Su defensa solicitó su libertad y la repetición del juicio.
  • Ortiz pedía también inscribir la defunción de los menores en el Registro Civil.
  • CRONOLOGÍA: Los niños de Córdoba: cronología de la desaparición.
José Bretón escucha el veredicto del jurado popular en la Audiencia Provincial de Córdoba.
José Bretón escucha el veredicto del jurado popular en la Audiencia Provincial de Córdoba.
RTVE.ES
José Bretón escucha el veredicto del jurado popular en la Audiencia Provincial de Córdoba.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado este miércoles la sentencia de 40 años de prisión para José Bretón por el asesinato de sus hijos, Ruth y José, de seis y dos años, el 8 de octubre de 2011 en Córdoba.

Asimismo, el Alto Tribunal ha denegado la entrega de los restos óseos a la madre, Ruth Ortiz.

La sentencia del TSJA llega tras los recursos presentados por la defensa de Bretón y la acusación particular, que han sido desestimados. José María Sánchez de Puerta, abogado de Bretón, pidió una sentencia absolutoria para su defendido, o, alternativamente, la repetición del juicio por parte de un tribunal profesional, al considerar que el del jurado no fue "justo", ni "imparcial".

Mientras, Ruth Ortiz solicitaba la entrega de los restos de los pequeños y la inscripción de la defunción de sus hijos en el Registro Civil.

En relación a los restos óseos, el TSJA señala que "no está en condiciones de asegurar que, interpuesto por la defensa un eventual recurso de casación, el Tribunal Supremo no pueda estimarlo y revocar la sentencia" o "declarar la nulidad del juicio y la necesidad de su repetición", de ahí que argumente que "respetando el interés público en la veracidad de las inscripciones" en el Registro Civil y el derecho a la prueba del Ministerio Fiscal, "no puede acordar ni la inscripción de fallecimiento ni la entrega a Ruth Ortiz de los restos óseos que obran como piezas de convicción".

Además, explica que "no tiene más remedio que constatar que carece de competencia para pronunciarse" sobre la pretensión de que se autorice la custodia de los restos a la Policía Nacional de Huelva en condiciones que garanticen su conservación e innacesibilidad, mantiene, por lo que no puede estimar ni desestimar esta petición, pues, "nada tiene que ver con los pronunciamientos de la sentencia".

El Alto Tribunal, asimismo, ha destacado en su fallo que las pruebas se han practicado "lícitamente" y que no cree que haya existido vulneración de presunción de inocencia ni del derecho de defensa.

Así, apunta que "un análisis de las actuaciones conduce a no dar por cierta" la denuncia sobre la vulneración por el magistrado presidente, Pedro Vela, del derecho de defensa al afirmar el letrado de Bretón, José María Sánchez de Puerta, que no le permitió durante el juicio "el interrogatorio sobre la cadena de custodia de los huesos".

Y subraya que la defensa "tuvo y aprovechó en el juicio la oportunidad de sostener la ruptura de la cadena de custodia, y al efecto, tanto la defensa como las acusaciones, formularon preguntas directas y concretas a los intervinientes en dicha cadena de custodia y a los peritos, sin ser coartados por el magistrado presidente". Por tanto, desestima la apelación por entender que "no existió vulneración del derecho de defensa".

Para el TSJA, el jurado "no albergó ninguna duda razonable". Y añade que "los legítimos esfuerzos de la defensa por desactivar este poderoso indicio no tuvieron éxito en el juicio oral ante el jurado".

Prueba

Por eso, resalta que "la prueba pericial se obtuvo y practicó lícitamente; en el juicio oral se respetó el derecho de la defensa a proponer y practicar prueba sobre la existencia o no de interrupciones en la cadena de custodia, y el jurado ha concluido, mediante una irreprochable apreciación de la prueba, que en la hoguera efectuada por José Bretón en la finca de su familia en la tarde en que desaparecieron sus dos hijos, de seis y dos años de edad, aparecieron calcinados restos óseos de niños de seis y dos años de edad, que corresponden a Ruth y a José Bretón Ortiz".

Sobre la denuncia de la defensa de Bretón de vulneración del derecho a "un proceso con todas las garantías", el tribunal señala que la defensa del condenado "tuvo ocasión de alertar al jurado" sobre la influencia o no de los medios de comunicación en las declaraciones de los testigos, si bien correspondía al jurado pronunciarse "sobre la credibilidad de lo manifestado por los mismos", a lo que añade que no consta que la defensa formulara protesta por la decisión del magistrado de autorizar la retransmisión del juicio.

En cuanto a la afirmación de la defensa sobre la vulneración de derecho a presunción de inocencia por "inexistencia o insuficiencia de prueba indiciaria" y la "existencia de prejuicios en el jurado", reconoce que "difícilmente" los miembros del jurado "podían ignorar al menos parte de la exagerada información que sobre el caso se ofreció incesantemente en determinados espacios de comunicación, alimentada incluso de manera censurable con la participación de algunos de los que luego debieron intervenir en el juicio, tanto particulares como -lo que es aún más reprochable- funcionarios", lo que hace "de alguna manera comprensible el esfuerzo de la defensa por conectar la condena con posibles prejuicios extraprocesales".

No obstante, considera que "basta con leer la singular y exquisita motivación del veredicto para tener la convicción de que el jurado ha decidido sobre la base exclusiva de lo visto y oído en el juicio oral", al tiempo que precisa que "el veredicto finalmente haya coincidido con un cierto estado previo de opinión, resulta intrascendente cuando tal veredicto aparece como resultado natural, lógico y coherente con lo sucedido en el debate en juicio".

Respecto a "la suficiencia de los indicios", indica que "si han desaparecido dos niños de dos y seis años que estaban en la compañía de su padre, y han aparecido unos restos corporales de niños de esas edades exactamente en una hoguera hecha ese día por el padre, no puede ponerse en duda el carácter de indicio fuerte de ese resultado de la prueba pericial, suficiente por si solo, sin necesidad de más corroboraciones, y a falta de todo contraindicio, para concluir con un altísimo grado de probabilidad rayano en la certeza que el acusado causó la muerte de sus hijos".

Aun en "la hipótesis" de que "todos los demás indicios fuesen débiles", mantiene que "no habría existido vulneración de la presunción de inocencia", y considera que el recurso "se limita a vanos intentos de arañar la robusta contundencia de tales indicios con consideraciones que", aunque revelan "un enorme esfuerzo" por parte del abogado defensor "son inconsistentes".

"Venganza"

Al hilo de ello, detalla que la personalidad de Bretón "no ha sido utilizada como indicio de la comisión del crimen, sino únicamente como factor de identificación de un móvil". Ese móvil, a juicio del TSJA, "se ha concretado no en un ánimo de desprenderse de sus hijos", sino "algo aún peor", como es "la utilización de la vida de los hijos para una suerte de venganza contra la esposa y madre como respuesta a su decisión de romper el matrimonio, golpeándola de la manera más dañina posible".

En este sentido, afirma que "lo que procuró probarse es que el acusado no mató porque quisiera la muerte de Ruth y José, sino para hacer sufrir a su madre, verdadera víctima en el ánimo del acusado".

También, señala que "al no haber logrado probar la defensa la presencia de los niños en el Parque Cruz Conde, ni haberse constatado por ninguna filmación ni testigo, no puede su mera alegación por el acusado valorarse como un contraindicio".

La defensa de Bretón ha mostrado su desacuerdo "con los fundamentos y la resolución" del fallo del Alto Tribunal, por lo que ha asegurado que ejercitará el recurso de casación al Tribunal Supremo (TS).

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