La Intervención del Estado no encuentra conexión entre las donaciones al PP y la adjudicación de contratos

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) ha asegurado en un informe remitido a la Fiscalía Anticorrupción que no existe conexión entre las anotaciones de ingresos por donaciones presuntamente recibidas porque se reflejan en los "papeles de Bárcenas" y las adjudicaciones de contratos públicos.

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) ha asegurado en un informe remitido a la Fiscalía Anticorrupción que no existe conexión entre las anotaciones de ingresos por donaciones presuntamente recibidas porque se reflejan en los "papeles de Bárcenas" y las adjudicaciones de contratos públicos.

Anticorrupción, que se opone en un escrito a la imputación de 15 nuevos empresarios y a la de los ex secretarios generales del partido y exministros Francisco Álvarez Cascos y Ángel Acebes, apunta también que el PP, como persona jurídica, no ha podido cometer delito contable porque como partido "no participa de modo permanente en el mercado".

Según se desprende del contenido del escrito, remitido al juez de la Audiencia Nacional Pablo Ruz, la Unidad de Apoyo de la IGAE a la Fiscalía elaboró este informe, con fecha 28 de octubre, a petición del Ministerio Público. Sus conclusiones se refieren en concreto a estos 15 nuevos empresarios y directivos, entre los que se encuentra el marido de la secretaria general del PP, María Dolores de Cospedal, Ignacio López del Hierro.

El fiscal Antonio Romeral asegura, además, que la ampliación de querella de IU —en la que se incluían la petición de nuevas imputaciones, "no describe conducta delictiva alguna que justifique su admisión" y critica, además, que su relato de hechos no ofrece "ningún elemento o principio de prueba que avale razonablemente su realidad".

Anticorrupción insiste en que los hechos imputados a los empresarios que presuntamente donaron dinero al PP no son constitutivos de delito y recuerda que, en aplicación de la jurisprudencia aplicada por el Tribunal Supremo "no se justifica la apertura de un proceso penal para la investigación de unos hechos meramente sospechosos, sin aportar un indicio objetivo de su realidad".

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