El TS anula la sentencia de TSJA y ratifica los estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre los estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía, de forma que el Supremo ratifica los estatutos de dicha agencia.

La sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo (TS) ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) sobre los estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de la Junta de Andalucía, de forma que el Supremo ratifica los estatutos de dicha agencia.

Según la sentencia, consultada por Europa Press, el Supremo ha estimado el recurso de casación presentado por la Junta de Andalucía contra la sentencia de la sección tercera de la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJA, que ahora se ve anulada por la resolución del Alto Tribunal.

De esta forma, el Supremo desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por CSIF-A contra el decreto 104/2011 por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua de Andalucía, al ser "conforme a derecho" dichos estatutos.

En dicho decreto 104/2011 se aprobarán los estatutos de la Agencia de Medio Ambiente y Agua y también se regulaban en el mismo decreto la subrogación de la agencia en las relaciones jurídicas de la Empresa de Gestión Medioambiental SA y, como consecuencia de ello, la integración en la agencia del personal laboral de dicha empresa pública.

En la sentencia se indica que "no hay afectación al derecho del sindicato recurrente a acceder a la función pública ni tampoco se han puesto de manifiesto infracciones concretas a su derecho a la promoción profesional".

Así, se indica que la integración "no es ilegal porque está amparado en lo que establece la Ley 1/2011 de reordenación del sector público y es coherente en los establecido en el Estatuto de los Trabajadores".

"Esta integración no puede considerarse contraria a derecho en su vertiente de acceso a la función pública, pues no afecta a los miembros del sindicato demandante ni tampoco significa una desigualdad de trato que merezca la calificación de discriminatoria respecto de los miembros de este sindicato que son funcionarios interinos o personal laboral temporal", ha agregado la sentencia, que apunta que "no se suscitan dudas de constitucionalidad" y se indica que "no se integra en el sector público a quienes no lo estuvieran ya".

La sentencia el Supremo descarta que se lesione el principio de igualdad ni el derecho de los actores a acceder y permanecer promocionándose profesionalmente en el empleo público.

Esta sentencia va en la misma línea que la sentencia que salió hace unos meses con la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales, la Agencia Andaluza del Conocimiento y la Agencia del Servicio Andaluz de Empleo (SAE).

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