Un trabajador de una fábrica, a pesar de la información e instrucciones recibidas de sus superiores a la entrada en vigor de la ley antitabaco de que quedaba totalmente prohibido fumar dentro del centro de trabajo, lo hace y es sancionado por la empresa. El trabajador interpone la correspondiente demanda de impugnación de la sanción.
Las partes
En este caso concreto, se trataba de una empresa con convenio colectivo propio en el cual se establecía que estaba permitido fumar en la cafetería y en los espacios cercanos a las maquinas expendedoras de productos alimenticios. Sin embargo, en el momento en el que se publicó la nueva normativa de ámbito nacional, por la cual se prohibía fumar en todos los centros de trabajo, la dirección de la empresa convocó una reunión para todos los trabajadores, a la cual el trabajador asistió, en la que se les informó de que, de acuerdo con la nueva normativa, se prohibía fumar en todo el centro de trabajo.
Saltándose esta prohibición, el trabajador seguía fumando en las instalaciones de la empresa, por lo que la dirección decidió imponerle una sanción calificada como leve, de suspensión de empleo y sueldo de dos días. Contra esta decisión empresarial, el trabajador interpuso una demanda ante el Juzgado de lo Social, solicitando que se revisara dicha sanción calificada como leve, así como la suspensión de empleo y sueldo de dos días, impuesta por la empresa como castigo a tal conducta, y que el Juzgado procediera a anular dicha sanción.
La sentencia
Tras examinar los hechos, se desestimó la demanda presentada por el trabajador, confirmando la sanción impuesta por la empresa, al considerar que el juzgado puede apreciar o tratar de averiguar si los hechos han acontecido tal y como afirma la empresa; y si es cierto, o no, que el trabajador ha incumplido la prohibición de fumar. Una vez admitido este hecho por ambas partes, y habiendo reconocido el trabajador que fumó en el centro de trabajo, a pesar de conocer la prohibición, el juez no puede hacer otra cosa que confirmar la sanción impuesta, ya que la prohibición de fumar es una norma imperativa, y debe, por tanto, ser respetada y queda dentro del poder de la dirección de la empresa imponer la suspensión de empleo y sueldo de dos días al trabajador.
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