El Síndic de Greuges recomienda al Ayuntamiento de Segorbe que permita a los vecinos grabar los plenos

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Segorbe (Castellón) que, dentro del marco formal para evitar que se pueda "perturbar el normal funcionamiento o desarrollo" de las sesiones plenarias, permita que cualquier medio de comunicación o cualquier ciudadano pueda grabar libremente imágenes y sonidos de los plenos municipales que se celebran, "sin necesidad de autorizaciones ni comunicaciones previas".

El Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana, José Cholbi, ha recomendado al Ayuntamiento de Segorbe (Castellón) que, dentro del marco formal para evitar que se pueda "perturbar el normal funcionamiento o desarrollo" de las sesiones plenarias, permita que cualquier medio de comunicación o cualquier ciudadano pueda grabar libremente imágenes y sonidos de los plenos municipales que se celebran, "sin necesidad de autorizaciones ni comunicaciones previas".

Así consta en una recomendación del defensor del pueblo valenciano, consultada por Europa Press, tras una queja de un vecino de Segorbe, en la que denunciaba que el Ayuntamiento del municipio no permite grabar los plenos.

El Síndic, en su escrito, señala que, según la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local, "las corporaciones locales facilitarán la más amplia información sobre su actividad y la participación de todos los ciudadanos en la vida local", y determina que "las sesiones del pleno de las corporaciones locales son públicas".

Así, el defensor del pueblo valenciano destaca que "la publicidad de las sesiones plenarias se convierte en exponente del derecho de participación de cualquier vecino o vecina en el máximo órgano colegiado de representación municipal".

No obstante, señala que una sentencia de 1998 del Tribunal Supremo indica que "permitir o prohibir el uso de grabadoras en las sesiones del pleno entra dentro del ámbito de las potestades de policía del alcalde y del propio pleno respecto al desarrollo de las sesiones".

Sin embargo, añade que el artículo 20 de la Constitución Española "establece el reconocimiento y protección del derecho a expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción". Además, indica que "el ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa".

El Síndic también recuerda una sentencia de 2005 del Tribunal Constitucional, tras el recurso de amparo promovido por una asociación de prensa contra el acuerdo por el que se prohibía el acceso a los edificios de la Audiencia Nacional llevando cámaras de fotos o de video.

Al respecto, destaca que de esta jurisprudencia se infiere que "la utilización de medios de captación y difusión de imágenes en las audiencias públicas forma parte del ámbito constitucionalmente protegido por el derecho a la libertad de información" y que "el ejercicio de este derecho fundamental a la libertad de información no puede limitarse con carácter general".

"principio de proporcionalidad"

Además, contempla, según Cholbi, que "la Ley es la única que puede establecer limitaciones a la publicidad de la audiencia pública, por tratarse de restricciones a la libertad de información", así como que "la competencia para la limitación de la publicidad de una audiencia pública en cada caso concreto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, debe ejercerse conforme al principio de proporcionalidad".

El Síndic de Greuges subraya que "el ayuntamiento no puede restringir donde la ley no lo hace", y añade que "aunque sea habitual que sean los medios de comunicación los que primordialmente ejercen esta función de difusión, nada impide que la obtención de la información pueda ser llevada a cabo por un vecino o por un miembro de un grupo político que decida grabar la sesión plenaria y menos en los tiempos actuales en los que la difusión de la información resulta al alcance de mucho".

"la libertad de información tiene eficacia directa"

De este modo, resalta que "la libertad de información es un derecho fundamental que tiene eficacia directa, es decir, no puede estar sometido a ningún tipo de autorización previa", y continúa diciendo que "la excusa de un futurible daño a otros derechos fundamentales por un uso inapropiado de la información obtenida no es un motivo válido para justificar la prohibición absoluta de grabar o sometida a autorización".

Por todo ello, el Síndic recomienda al Ayuntamiento de Segorbe que "siga con su labor de transparencia que despliega en la actividad administrativa municipal y en incrementar la información a la ciudadanía", y "como corolario permita, dentro del marco formal que previamente pueda establecerse en evitación de que dicha actividad pueda perturbar el normal funcionamiento o desarrollo de las sesiones plenarias, a cualquier medio de comunicación o cualquier ciudadano a grabar libremente imágenes y sonidos de los plenos que se celebren, sin necesidad de autorizaciones ni comunicaciones previas".

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