Confirman la condena para un policía local de Arcos de la Frontera por lesiones a un detenido

El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de prisión por delito de lesiones impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un policía local de este municipio, Marco Antonio R.M., por las heridas causadas al propinar una patada de karate a un vecino detenido por altercados durante la feria celebrada en 2007 en Arcos de la Frontera (Cádiz). Deberá indemnizar también a si víctima con 7.461 euros más los intereses legales.
Sede del Tribunal Supremo
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EUROPA PRESS
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El Tribunal Supremo ha confirmado la pena de un año de prisión por delito de lesiones impuesta por la Audiencia Provincial de Cádiz a un policía local de este municipio, Marco Antonio R.M., por las heridas causadas al propinar una patada de karate a un vecino detenido por altercados durante la feria celebrada en 2007 en Arcos de la Frontera (Cádiz). Deberá indemnizar también a si víctima con 7.461 euros más los intereses legales.

La sentencia del alto tribunal rechaza los argumentos planteados por el agente y por el Ayuntamiento del municipio, que fue declarado responsable civil subsidiario.

Los hechos se remontan a septiembre de 2007, cuando un vecino, conocido como "el Negri", tuvo una pelea en una caseta de la feria que motivó la intervención de la Guardia Civil. Los agentes de la Benemérita tuvieron que volver al lugar en otra ocasión porque el vecino se seguía peleando en el lugar, si bien fue posteriormente detenido por la Policía Local, que le llevó a sus instalaciones en la feria tras advertir que tenía diversas heridas.

Una vez allí, el "Negri" se negó a ser reconocido por un médico y quedó a cargo del agente condenado, aficionado al karate, quien le dio una fuerte patada en el pecho que le hizo caer al suelo produciéndose fracturas costales y enfisema traumático subcutáneo.

Según la resolución del Alto Tribunal, los elementos de juicio expuestos en la sentencia "resultan de abrumadora suficiencia para tener por acreditada la agresión por el acusado y el resultado lesivo que se declara probado".

Todas las pruebas practicadas por la Audiencia de Cádiz, permiten "obtener una certeza sobre la veracidad de la imputación que, por su generalidad y adecuación a canon de lógica y experiencia podemos calificar de objetiva sin dudas suscitadas a favor de tesis alternativa", dice el Supremo.

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