El decreto de Junta que modifica la norma sobre campos de golf refuerza protección ambiental y simplifica procedimientos

Campo de interés turístico de 18 hoyos no tendrá más de 300 viviendas y la edificabilidad será menor a la permitida por LOUA en sector turístico
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EUROPA PRESS
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El borrador de decreto por el que se modifica el decreto regulador de las condiciones de implantación y funcionamiento de los campos de golf en Andalucía reforzará todos los aspectos referentes a protección medioambiental y pretende simplificar los procedimientos administrativos "para que haya más garantías para el promotor y para la Administración", han indicado a Europa Press fuentes de la Consejería de Turismo y Comercio.

El plazo de trámite de información pública de dicho proyecto de decreto se abre este viernes, después de que la apertura de dicho trámite de información pública haya sido publicada este pasado jueves en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Dicho trámite de información pública estará abierto por el plazo de un mes, contado a partir de este viernes, al objeto de que "cualquier interesado pueda examinar el proyecto y formular las alegaciones y propuestas que estime oportunas".

Fuentes de la Consejería han indicado a Europa Press que en este nuevo decreto "se ha reforzado la protección medioambiental y se ha simplificado el procedimiento administrativo, para que haya más garantías para el promotor y la administración".

Asimismo, resaltan que el nuevo decreto "fija y concreta aún más los campos declarados de interés turístico", concretando aspectos como la edificabilidad del suelo, de manera que "se establece que un campo de interés turístico de 18 hoyos no podrá tener más de 300 viviendas".

Las fuentes han indicado que esta norma "no tiene carácter retroactivo", de forma que los proyectos de campos de interés turístico que estén en tramitación "podrán seguir siendo tramitados y se resolverán por la normativa vigente cuando se presentó la solicitud", aunque el borrador de decreto apunta que los promotores que lo soliciten podrán acogerse a la nueva normativa, ·conservándose los trámites ya realizados que no se vean alterados por la nueva regulación".

Asimismo, las fuentes han recordado que anteriormente en los procedimientos de declaración de campos de golf de interés turístico, el plazo máximo para notificar la resolución expresa era de seis meses, y con la modificación se podrá ampliar por otros seis meses, "cuando razones técnicas así lo aconsejen" y apunta que el vencimiento del plazo máximo establecido "sin haberse notificado la misma, legitima a los interesados para entender la solicitud desestimada por silencio administrativo negativo".

Fuentes de la Consejería han recordado que ninguno de los dos proyectos de campos de interés turístico ya aprobados se ha ejecutado, por lo que "los obstáculos no están ni en los trámites administrativos ni en la autorización".

"Nuestra idea es resaltar que los campos de golf de interés turístico no pueden obviar el Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (POTA) ni tampoco se diseñan para buscar beneficios inmobiliarios, sino que cubren un segmento turístico, de forma que pretendemos que estos campos tengan una entidad turística no inmobiliaria", han agregado las fuentes, quienes abogan por que "el procedimiento administrativo sea claro para todos".

Fuentes de la Consejería han destacado que con este nuevo decreto se pretende "racionalizar el procedimiento, logrando que tenga todas las garantías, y resaltando los aspectos medioambientales y turísticos", además de "garantizar y reforzar la orientación turística de los proyectos que se presenten para obtener la declaración".

"Queremos que un campo de golf sea verdaderamente de interés turístico y no sea una puerta trasera para la especulación inmobiliaria y tenga garantía para el promotor que venga en serio y para la administración", han agregado las fuentes.

Asimismo, las fuentes han recordado que entre las modificaciones, se refuerza lo relativo al agua, de forma que se da cumplimiento a la Ley de Aguas de Andalucía, que establece como "preceptivo y vinculante" el informe en materia de aguas.

Además, como novedad, se concreta aún más la prohibición de no hacer campos de golf en lugares protegidos o parques naturales.

El borrador

En el borrador de decreto se alude a la realidad económica existente y a la constatación de que "la mayoría de los proyectos de campos de golf que se han presentado solicitando la declaración de interés turístico no se corresponden con el objetivo principal que la norma establecía para esta figura, es decir, que tuvieran una especial relevancia por su incidencia potencial en la cualificación de la oferta turística y su desestacionalización, ampliando la oferta deportiva y de ocio asociada al turismo del ámbito territorial donde sean implantados", por ello, ese "incumplimiento" aconsejaba acometer una nueva modificación del decreto.

Este borrador de decreto se estructura en un artículo único, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.

En el borrador se destaca la ampliación de los requerimientos relativos a los terrenos que puedan considerarse aptos para la construcción de un campo de golf, "aumentando las exigencias medioambientales tanto por razones orográficas y geológicas, como por sus efectos sobre los valores naturales y ambientales".

Asimismo, "se asegura por un mínimo de 30 años el mantenimiento de la prestación del servicio turístico en los establecimientos de alojamiento turístico" ubicados en los campos; y se concretan las condiciones urbanísticas para los campos de golf de interés turístico, con la inclusión de una serie de requisitos que hacen referencia, entre otros aspectos, a la edificabilidad lucrativa máxima permitida para los diferentes usos y al número de viviendas máximo permitido, en el caso de aquellos proyectos que contemplen usos residenciales.

El borrador de decreto estipula que la edificabilidad "se encontrará siempre por debajo de la permitida por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía en los sectores turísticos en relación con la superficie mínima que debe contemplar un campo de golf de interés turístico (70 hectáreas)".

El borrador destaca la modulación de los parámetros de crecimiento del POTA para el caso de los campos de golf de interés turístico, "estableciendo diferentes valores en base al tamaño poblacional de los municipios en que se localice el proyecto".

El procedimiento de declaración

Otra novedad importante que aporta el decreto, se centra en "la racionalización del procedimiento de declaración de interés turístico y en el carácter de los informes que las distintas administraciones deben emitir para la viabilidad del proyecto, destacándose además el sometimiento previo del proyecto al informe que valore su interés turístico, así como la necesaria petición de informe a los ayuntamientos".

De esta forma, según el borrador, una vez admitidas las solicitudes, se emitirán en el plazo de 45 días, informe valorando el interés turístico del proyecto, en base a una serie de criterios, como el predominio del uso turístico frente al resto de usos; la existencia de otros productos y segmentos turísticos asociados al golf, para favorecer la complementariedad; la preeminencia de plazas de alojamiento regladas frente a la oferta de plazas residenciales, primando especialmente el predominio de plazas hoteleras; o la inclusión de establecimientos hoteleros de cuatro o cinco estrellas, entre otros aspectos.

Se han incluido entre los informes preceptivos a solicitar durante la tramitación del procedimiento, el que hace referencia a la suficiencia hídrica del proyecto.

El borrador de decreto pone de relieve que se ha establecido un plazo máximo total de seis años para la innovación de los instrumentos de planeamiento urbanístico, la ejecución urbanística y la implantación efectiva de la actuación.

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