El Juzgado de Santoña condena al concejal de Falange por sendas faltas de amenazas e injurias

El Juzgado de Instrucción número 1 de Santoña ha condenado al concejal del Movimiento Falangista de España en el Ayuntamiento de Santoña, Leoncio Calle Pila, a un multa de 180 euros por las amenazas e injurias que profirió contra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, José Ramón Badiola, en el Pleno del pasado 5 de junio.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Santoña ha condenado al concejal del Movimiento Falangista de España en el Ayuntamiento de Santoña, Leoncio Calle Pila, a un multa de 180 euros por las amenazas e injurias que profirió contra el portavoz del Grupo Municipal Socialista, José Ramón Badiola, en el Pleno del pasado 5 de junio.

El fallo, que no es firme, fija como responsabilidad penal subsidiaria un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y condena al edil falangista al pago de las costas procesales, lo cual se produce tras la denuncia presentada por el Grupo Municipal Socialista.

La sentencia, consultada por Europa Press, es fruto de la denuncia presentada por Badiola por las expresiones proferidas por Calle Pila en el citado Pleno. Después de que el concejal socialista "insinuó" que Calle Pila "había cogido dinero público", la mujer de éste se personó en el Pleno e insultó a Badiola.

Momentos después, tras abandonar la mujer el Pleno, se le comunicó a Leoncio Calle que su esposa se encontraba mal, motivo por el que salió del salón de plenos advirtiendo al concejal socialista: "prepárate sinvergüenza que te voy a dar cuatro ostias, sinvergüenza, ladrón", a lo que Badiola le contestó: "prepárate tú Leoncio que se pasó tu época de amenazas".

La sentencia señala que los argumentos exculpatorios alegados por Calle Pila no pueden prosperar, ya que "el hecho de que con carácter previo el denunciante, dentro del desarrollo del Pleno, hubiera afirmado que el denunciado se había llevado dinero, no justifica el ataque a la dignidad sufrido por el denunciante".

Según el fallo, estas expresiones "han de ser integradas dentro del derecho a la crítica que se reconoce dentro de la libertad de expresión" en las actuaciones de los representantes políticos. No así las expresiones posteriores de Calle Pila, que además "no pueden considerarse proporcionadas al supuesto acaloramiento que estaba padeciendo tras conocer el estado de salud de su mujer", "única justificación" que Calle Pila dio en el juicio, en el que reconoció haber proferido esas expresiones.

Igualmente, la sentencia señala que el "prepárate que voy a darte cuatro ostias", aunque no sea la "íntima intención" del denunciado, "es objetivamente apta para provocar en el sujeto pasivo el temor, con cierto fundamento, de que el mal pueda producirse".

Y que la calificación de "sinvergüenza y ladrón" tienen un significado gramatical "inequívocamente afrentoso y conlleva una manera de menospreciar que lesionó de forma leve la dignidad del denunciante", máxime teniendo en cuenta el lugar y la ocasión en que fueron proferidas, pudiendo ser apreciadas por todos los presentes" en el Pleno.

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