El TS confirma la condena de 15 años a la mujer que clavó a otra unas tijeras en una residencia de Vinuesa (Soria)

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de quince años de prisión que la Audiencia de Soria impuso a Denys V.L.P. por el asesinato, el 18 de octubre de 2010, de Milagros G.R, a la que clavó en reiteradas ocasiones unas tijeras en el cuello cuando ambas se encontraban en la residencia 'El Palacio' de Vinuesa, según información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena de quince años de prisión que la Audiencia de Soria impuso a Denys V.L.P. por el asesinato, el 18 de octubre de 2010, de Milagros G.R, a la que clavó en reiteradas ocasiones unas tijeras en el cuello cuando ambas se encontraban en la residencia 'El Palacio' de Vinuesa, según información facilitada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León.

El fallo de la Sala de lo Penal del Supremo es coincidente con la sentencia de la Audiencia de Soria y con la posterior dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, órganos que ya habían desestimado el recurso interpuesto por la acusación particular y que, fundamentalmente, pretendía que la residencia asumiera el pago de la indemnización de más de 51.000 euros en favor de los hijos de la víctima puesto que la condenada había sido declarada insolvente.

La condena ahora ratificada halló a Denys V.L.P. autora de un delito de asesinato en la persona de Milagros G.R, a la que clavó unas tijeras en el cuello hasta en 25 ocasiones cuando ésta dormía en una habitación contigua a la suya, así como de otro de hurto, ya que tras asesinar a la víctima se apoderó de dinero y otros objetos valorados en unos 400 euros. El fallo, sin embargo, aplicó a la asesina la atenuante de anomalía psíquica.

Ahora en su resolución, el Supremo estima correctamente aplicada la atenuante analógica de anomalía o alteración psíquica a la acusada y rechaza la pretensión de la acusación particular de que sea la empresa propietaria de la residencia de la tercera edad, Horelavega S.L, la que responda subsidiariamente del pago de la indemnización.

A este respecto, el Alto Tribunal recuerda que la aplicación del art. 120.3º del C. Penal como base de la condena requiere que concurra una infracción reglamentaria con relevancia en el resultado del delito por parte de los dirigentes o empleados de la residencia, "y tal contingencia no se da en este caso".

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