Hacienda destaca que el dictamen del céntimo sanitario no es categórico sobre su retroactividad ni hay sentencia firme

La Conselleria de Hacienda y Administración Pública ha manifestado este jueves que el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) sobre el 'céntimo sanitario' "no es categórico sobre el alcance temporal hacia el pasado de una eventual sentencia desfavorable para España", entre otras cosas, por las "graves repercusiones económicas" que supondría por las hipotéticas cantidades a devolver si se determinarse una aplicación retroactiva del fallo.

La Conselleria de Hacienda y Administración Pública ha manifestado este jueves que el dictamen del abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TUE) sobre el 'céntimo sanitario' "no es categórico sobre el alcance temporal hacia el pasado de una eventual sentencia desfavorable para España", entre otras cosas, por las "graves repercusiones económicas" que supondría por las hipotéticas cantidades a devolver si se determinarse una aplicación retroactiva del fallo.

Además, subraya que "el TUE no ha dictado aún sentencia firme" en relación al impuesto sobre los carburantes que aplican algunas comunidades autónomas, entre ellas la valenciana, y cuyos ingresos se destinan a financiar la sanidad, y que únicamente se ha emitido el dictamen de su abogado general, que "no es vinculante", subraya.

Desde Hacienda indican que "habrá que esperar a la propia sentencia" y, en caso de que sea desfavorable, analizar sus "consecuencias económicas" y "verdadero alcance" para el Estado y las comunidades autónomas, entre ellas para la Comunitat Valenciana.

Según las mismas fuentes, al margen de las cuestiones técnicas relacionadas con la viabilidad del impuesto planteadas en el dictamen, para la Generalitat "lo verdaderamente importante" son sus "consecuencias económicas, en cuanto afecten a la financiación autonómica, tanto de los años en los que estuvo vigente el impuesto, como en el momento presente y para el futuro".

Hacienda recuerda que se trata de un impuesto estatal creado en 2002 como recurso adicional estatal para la financiación de la sanidad —con un tramo estatal de tarifas y otro autonómico que las comunidades podían establecer o no—, en el marco del anterior sistema de financiación autonómico, que se sustituyó por el vigente.

Sólo debería recaer en las ccaa el tramo autonómico

En su opinión, "cualquier consecuencia económica derivada de la eventual ejecución hacia el pasado del futuro fallo judicial sobre la cuestión, no puede en ningún caso hacerse recaer sobre las comunidades autónomas, salvo en lo que se refiere al tramo autonómico de libre establecimiento, no sólo ya en el aspecto sustancial de pérdida económica, sino tampoco en el procedimental".

Argumenta, en este sentido, que el impuesto "se venía gestionando por la Agencia Tributaria, percibiendo las comunidades sólo los rendimientos" y que, por tanto, "es a la administración tributaria estatal a la que, en su caso, correspondería el coste formal de tramitar las posibles devoluciones".

En cuanto al tramo autonómico, apunta que "no supone nada extra, antes al contrario, en cuanto al déficit sanitario del conjunto de las comunidades autónomas", ya que "ese establecimiento generalizado de los tipos autonómicos a nivel regional ha venido a suplir la falta de la necesaria revisión estatal del propio sistema de financiación para incluir una dotación estructural adicional de ingresos para la sanidad", que cubra "los nuevos gastos de la creciente población".

Al respecto, destaca que "así lo demuestra que solamente tres comunidades autónomas de régimen común no hayan establecido, en algún momento, tales tipos autonómicos".

"ya no se encuentra en vigor"

Desde Hacienda subrayan asimismo que, en la actualidad, el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos "ya no se encuentra en vigor", al estar integrado en el Impuesto especial sobre Hidrocarburos, desde junio de 2012, a través de un tipo estatal especial y un tipo autonómico de este último impuesto.

Además, apuntan que el Consell reclama, "desde hace tiempo, una mejora de la financiación de la sanidad valenciana que, históricamente, se encuentra muy por debajo de la media" estatal.

"A la espera de esa mejora estructural" y "en el marco del principio de corresponsabilidad fiscal de las comunidades autónomas", la Generalitat ejerció las posibilidades normativas de los dos últimos sistemas de financiación para "allegar ingresos suplementarios afectados a los gastos sanitarios", agregan desde Hacienda.

Desde 2006, la Generalitat estableció tipos autonómicos de ese impuesto para las distintas clases de combustibles y posteriormente, en el marco del actual Plan de Estabilidad Presupuestaria 2012-2014, incrementó esos tipos de gravamen y fijó un tipo de devolución para el gasóleo profesional de los transportistas (48 euros por 1.000 litros).

Más de 1.359

Millones recaudados de 2003 A 2012

Según las mismas fuentes, de 2003 a 2012, la Generalitat ha recaudado más de 1.359 millones de euros por el Impuesto sobre las ventas Minoristas sobre determinados Hidrocarburos y, hasta agosto de 2013, casi 114 millones por los nuevos tipos del Impuesto sobre Hidrocarburos, herederos del citado impuesto en fase minorista.

Hasta ese mes devolvió más de diez millones de euros en concepto de devolución del gasóleo profesional, cantidad equivalente a la devuelta en 2012, en el que recaudó 186,23 millones y retornó cerca de 14.

La recaudación prevista en 2014 por dichos tipos especiales y autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos es de 196,6 millones de euros, incluyendo una devolución por gasóleo profesional de los transportistas cercana a los 17,5 millones de euros.

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