Osakidetza pagó en 2010 complementos de productividad no previstos en el Acuerdo Regulador de su personal

Osakidetza abonó en 2010 diversos complementos de productividad conforme a lo establecido en diversas instrucciones de la Organización Central que, sin embargo, no están previstos en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Servicio Vasco de Salud.

Osakidetza abonó en 2010 diversos complementos de productividad conforme a lo establecido en diversas instrucciones de la Organización Central que, sin embargo, no están previstos en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal del Servicio Vasco de Salud.

Ésta es una de las "irregularidades" detectadas por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas (TVCP), que ha realizado el informe de fiscalización de las Cuentas Anuales del Ente Público de Derecho Privado Osakidetza-Servicio Vasco de Salud correspondiente al ejercicio 2010. El informe ha sido aprobado por unanimidad de los miembros del Pleno.

El informe de fiscalización comprende la revisión de aspectos de legalidad en las áreas de presupuesto y contabilidad, personal y contratación, así como de aspectos contables relacionados con la presentación de las cuentas. Además, se ha fiscalizado Osatek, S.A.

En el apartado de legalidad, el Tribunal opina que Osakidetza y Osatek han cumplido "razonablemente" la normativa legal que regula su actividad económico-financiera, excepto por las salvedades que se concretan en el propio informe.

De esta forma, en el caso de Osakidetza y en relación con el apartado de contratación, el TVCP indica que ha incumplido en diversos casos las normas que rigen la contratación administrativa y así en determinados expedientes cuyo número e importe se señalan en el informe la duración prevista del contrato supera el límite máximo legal; las prorrogas de los contratos han superado el número máximo previsto legalmente en los pliegos; no se ha acreditado la existencia de supuestos que permiten utilizar el procedimiento negociado por exclusividad.

También ha detectado que la adjudicación no se motiva suficientemente, o no se utilizan los criterios previstos en los pliegos o se usan con una ponderación distinta a la prevista; determinadas prórrogas han sufrido modificaciones que incrementan el presupuesto inicial en un porcentaje superior al 30 por ciento, lo que supone una transgresión de los principios licitatorios y, por último, se ha incumplido el principio de publicidad y concurrencia al tramitar como contratos menores diversos suministros.

Sobre las Cuentas Anuales de Osakidetza y Osatek, el Tribunal emite una opinión favorable en ambos casos, excepto por una salvedad que afecta a Osakidetza en relación con la falta de registro en el balance de situación de las obligaciones por los complementos de jubilación de determinado personal, ni la prima por jubilación voluntaria del personal que se jubila entre los 60 y 64 años y que, según un estudio actuarial, alcanza un importe de 173,8 millones de euros al 31 de diciembre de 2010. Asimismo, el Tribunal efectúa una serie de consideraciones sobre el sistema de control interno y los procedimientos de gestión.

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