TSJA reconoce a Ustea su representatividad del personal laboral de la Junta y rechaza "conductas antisindicales"

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia en el recurso de derechos fundamentales, seguido ante la Sala de lo Social de Granada y promovido por Ustea contra la Consejería de Hacienda y Administración pública, CSIF, CCOO y UGT, a los que el Alto Tribunal andaluz condena por "lesionar el derecho fundamental a la libertad sindical de Ustea y exigiéndole el cese inmediato de la conducta antisindical".

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia en el recurso de derechos fundamentales, seguido ante la Sala de lo Social de Granada y promovido por Ustea contra la Consejería de Hacienda y Administración pública, CSIF, CCOO y UGT, a los que el Alto Tribunal andaluz condena por "lesionar el derecho fundamental a la libertad sindical de Ustea y exigiéndole el cese inmediato de la conducta antisindical".

Según una nota de Ustea, el TSJA ha exigido "el cese inmediato de la conducta antisindical" y "el reconocimiento pleno al sindicato Ustea de sus derechos en la representatividad del personal laboral del VI convenio colectivo de la Junta de Andalucía".

El sindicato explica que la cuestión central de esta sentencia "gira en torno a la complicidad interesada de la Administración y los sindicatos CSIF, CCOO y UGT para intentar, bajo una apariencia legal irrisoria, menoscabar a Ustea, un sindicato que accede, en julio de 2012 —tras una larga lucha por el reconocimiento de sus derechos sindicales—, a ser miembro de pleno derecho de la comisión de convenio tras las elecciones sindicales celebradas en 2011".

Precisa que "aún así, no se le han reconocido en su totalidad los derechos derivados de esta nueva situación", de forma que Ustea apunta que "en concreto, no se han destinado los permisos sindicales institucionales correspondientes, repartiéndose únicamente entre las otras centrales sindicales pertenecientes a la comisión de convenio y ahora condenadas".

De esta forma, aludiendo a la sentencia, precisan que el TSJA "estima en parte la demanda interpuesta por Ustea contra la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía, UGT, CCOO y CSIF, sobre tutela de derechos fundamentales, declarando que la conducta descrita en la demanda impidiéndole a la actora el desarrollo de su actividad laboral lesiona su derecho fundamental a la libertad sindical, ordenando el cese inmediato de la misma, y se declara su derecho a disfrutar del crédito horario y permisos sindicales en los términos establecidos en VI convenio colectivo del Personal Laboral".

Ustea lamenta la "judicialización" a la que "nos ha abocado la Administración", toda vez que cree que" de oficio, debía haberse solucionado de manera pacífica, simple, eficaz y eficiente, unas palabras que la propia Administración ha puesto de moda, pero desgraciadamente, sólo vinculándolas, en la práctica, a recortes de personal, de las condiciones de trabajo y de los salarios".

Ustea no descarta pedir responsabilidades ante este tipo de acciones que "secuestran los derechos de nuestra organización sindical y por extensión del conjunto de trabajadores".

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