La Conselleria de Gobernación tramita 559 infracciones a establecimientos públicos hasta septiembre

La Conselleria de Gobernación y Justicia ha tramitado 559 infracciones a establecimientos públicos de la Comunitat entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de este año en aplicación de la legislación de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat, según ha destacado este sábado la secretaria autonómica de Gobernación, Asunción Quinzá, ha informado la administración valenciana en un comunicado.

La Conselleria de Gobernación y Justicia ha tramitado 559 infracciones a establecimientos públicos de la Comunitat entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de este año en aplicación de la legislación de Espectáculos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de la Generalitat, según ha destacado este sábado la secretaria autonómica de Gobernación, Asunción Quinzá, ha informado la administración valenciana en un comunicado.

Asimismo, ha precisado que de las 559 infracciones, 531 son graves y 28 calificadas como muy graves. Igualmente, en este periodo se han abierto 333 expedientes sancionadores a establecimientos públicos de la Comunitat.

Entre las infracciones más abundantes tipificadas como graves destaca con 164 la celebración de espectáculos públicos, actividades recreativas o la apertura de establecimientos públicos sin contar con la correspondiente licencia o autorización, según la responsable autonómica.

A estas infracciones se suman otras 157 debido al incumplimiento del horario de apertura y cierra; otras 96 por incumplir la obligación de tener suscritos los contratos de seguro exigidos en la presente Ley y otras 58 por incumplir las condiciones de seguridad y sanidad establecidas en la normativa vigente y en la licencia o autorizaciones.

La dedicación de los establecimientos o instalaciones a actividades distintas de las indicadas en la licencia ha sido causa de infracción en 15 ocasiones, mientras que el exceso de aforo permitido, cuando no suponga un grave riesgo para la seguridad de las personas ha sido motivo de sanción en nueve ocasiones.

Por otro lado, la admisión o participación de los menores en espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos donde tenían prohibida su entrada se ha sancionado en seis ocasiones. Otras seis infracciones se han debido a la utilización de medios sonoros o audiovisuales en los establecimientos públicos cuando no estaban contemplados en la licencia.

Además, la venta o suministro de bebidas alcohólicas a menores de 18 años, así como permitir su consumo en establecimiento público ha sido la causa de cuatro infracciones. A esto se suma la realización sin efectuar la oportuna declaración responsable sobre modificaciones que presupongan una nueva licencia, que ha motivado otras cuatro infracciones. El hecho de portar armas dentro de establecimientos públicos sin autorización o el mal estado de las instalaciones han sido otras de las infracciones, según la Generalitat.

Las infracciones tipificadas como muy graves que ascienden a 28. Diez de ellas se deben a "la reapertura de establecimientos afectados por resolución firme en vía administrativa de clausura o suspensión", mientras que en otras seis ocasiones se debe al incumplimiento de las resoluciones de prohibición de espectáculos o actividades recreativas, según Quinzá.

A ellas se suman otras cuatro por el incumplimiento de las medidas de evacuación de las personas al disminuir gravemente el grado de seguridad exigible para las personas y bienes. Asimismo, dos sanciones muy graves se deben al incumplimiento de las medidas de seguridad, que suponían un grave riesgo para las personas o bienes; otras dos por permitir acciones penalmente ilícitas o ilegales, especialmente en relación con el consumo o tráfico de drogas, y otras cuatro por negar el acceso a los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores, así como la negativa a colaborar con ellos.

"prioritario velar por la seguridad"

Asunción Quinzá ha destacado que para la Generalitat "es prioritario velar por la seguridad y el bienestar de los usuarios de los establecimientos públicos", al tiempo que ha resaltado que con la aplicación "rigurosa" de la legislación "se persigue que todos los establecimientos cumplan con la normativa porque en ningún momento se debe poner en riesgo a los ciudadanos y se debe buscar el equilibrio entre el derecho al ocio y también al descanso".

En cuanto a las infracciones por provincias, en la de Alicante se han cometido 176 graves en los nueve primeros meses de este año, mientras que en Valencia han sido 308 y en Castellón, 47. Respecto a las infracciones calificadas como muy graves, Valencia suma 19, Alicante ocho y por último Castellón, con una.

CUANTÍA

La Ley de Espectáculos establece que las infracciones pueden ser sancionadas con una multa de hasta 600 euros si son leves y que las graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros, con suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses, la clausura del local por un período máximo de seis meses o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.

En cuanto a las faltas muy graves, la norma indica que podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros, clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años, la suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años o con la inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento