La Junta propone en su nuevo Plan de Vivienda fomentar las cooperativas y crear una bolsa de viviendas para permutarlas

La Consejería de Fomento y Vivienda propone en su nuevo Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía fomentar las cooperativas de viviendas, potenciar la autoconstrucción de viviendas protegidas con la colaboración de los ayuntamientos y propone crear una bolsa de viviendas para que puedan ser permutadas.

La Consejería de Fomento y Vivienda propone en su nuevo Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía fomentar las cooperativas de viviendas, potenciar la autoconstrucción de viviendas protegidas con la colaboración de los ayuntamientos y propone crear una bolsa de viviendas para que puedan ser permutadas.

En el borrador de decreto por el que se regula este Plan Marco de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, consultado por Europa Press, se contempla un capítulo de 'Medidas de carácter habitacional', donde se alude tanto al programa de cooperativas de viviendas protegidas, el programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción y el programa de permutas protegidas de vivienda.

La Consejería de Fomento y Vivienda de la Junta de Andalucía ha presentado este pasado miércoles al Consejo de Participación, donde se encuentras los agencias sociales y económicos, el plan marco a partir del cual se concretará el próximo Plan de Vivienda y Rehabilitación.

De esta forma, en cuanto a las permutas, ese programa pretende "facilitar la permuta de viviendas entre la ciudadanía, garantizando la adecuación de la vivienda a las necesidades de la unidad familiar o de convivencia que la habita, bien a titulo de dueña o de arrendataria".

La permuta se considerará "protegible" siempre que "al menos una de las unidades familiares o de convivencia ocupe una vivienda no adecuada a sus circunstancias personales o familiares, por causa de aumento o disminución de la composición familiar, discapacidad de movilidad reducida o dependencia sobrevenida, víctimas de violencia de género o terrorismo, necesidad de desplazarse de localidad de residencia por motivos laborales o disminución de los ingresos que determine imposibilidad de hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias o renta de la vivienda".

Además, entre otros requisitos, el precio máximo de las viviendas "será el máximo legal, en el caso de las viviendas protegidas, o el de mercado a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el caso de las viviendas libres".

La Consejería regulará mediante orden el procedimiento para la declaración de permuta protegida, que incluirá el asesoramiento, fomento, apoyo y supervisión de los cambios de vivienda y la comprobación de las condiciones físicas y jurídicas de las viviendas a permutar.

Asimismo, se creará y regulará una bolsa de oferta de viviendas, donde se registrarán aquellas cuyos titulares necesiten permutarlas por otra más adecuada a sus circunstancias personales o familiares.

COOPERATIVAS

En cuanto a las acciones para fomentar las cooperativas de vivienda, la Consejería prestará apoyo y asesoramiento a la organización y autogestión de los vecinos involucrados. Este programa, que permitiría la creación de cooperativas de viviendas de cesión de uso, reguladas por la Ley de Cooperativas, se verá impulsado mediante la constitución de comisiones técnicas en las que participa la Consejería, el Ayuntamiento y las familias con necesidades de vivienda. *

La selección de los miembros de las cooperativas de viviendas protegidas se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en los registros públicos municipales de demandantes de vivienda protegida.

AUTOCONSTRUCCIÓN

En cuanto al programa de viviendas protegidas en régimen de autoconstrucción, donde se contará con la colaboración de la administración local en el proceso, la Junta recuerda que este sistema "se consigue con ello una importante reducción de los costes y la participación directa en todo el proceso del destinatario final de la vivienda".

Este programa se dirige a cooperativas de viviendas de cesión de uso y las viviendas que se ejecuten se acogerán al régimen establecido para las viviendas protegidas de régimen especial.

El borrador del plan contempla que los Ayuntamientos, entidades locales o promotores públicos "cederán gratuitamente a los autoconstructores, constituidos en cooperativa, el derecho de superficie del suelo o edificio para su rehabilitación, sobre el que se llevará a cabo la promoción, y asumirán a su costa los impuestos, tasas y gravámenes y arbitrios que graven la promoción, así como el estudio geotécnico".

Por su parte, la Consejería se hará cargo de la redacción de los proyectos técnicos y la dirección técnica de las obras, así como del plan de seguridad y salud. Aportará también su colaboración técnica en la puesta en marcha de la cooperativa. Mediante orden de la Consejería podrán regularse ayudas económicas destinadas a financiar la actuación, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes.

Por su parte, los autoconstructores aportarán su propia mano de obra, se agruparán en cooperativa de viviendas a fin de dotarse de personalidad jurídica única y actuarán como promotores y constructores.

En el caso de construcción de viviendas de nueva planta, los suelos sobre los que se ejecuten las actuaciones dispondrán de planeamiento urbanístico aprobado que permita el uso residencial. Asimismo deberán reunir las características de solar, con la dotación de servicios urbanísticos, y estar libre de toda carga o gravamen que impida la ejecución total o parcial de las obras y serán idóneos geotécnicamente para la ejecución de este tipo de obras.

El procedimiento para la declaración de la actuación protegible de viviendas en régimen de autoconstrucción se regulará mediante orden de la Consejería, en la que se sujetará a convocatoria pública y se adjudicarán las actuaciones en régimen de concurrencia competitiva.

Las actuaciones de viviendas de autoconstrucción se desarrollarán mediante convenios de ejecución entre la Consejería, el Ayuntamiento, las entidades locales o promotores públicos y la cooperativa de autoconstructores. Estos convenios recogerán los compromisos entre las partes, los plazos de ejecución de las obras y cuantos extremos sean necesarios para su correcta gestión y ejecución.

Por último, el plan precisa que la selección de los autoconstructores se efectuará por los ayuntamientos del municipio donde se ubique la actuación, mediante convocatoria pública, en la que podrán participar las personas inscritas en los Registros Municipales de Demandantes de Viviendas Protegidas, "debiendo tenerse en cuenta su experiencia en la construcción o participación en módulos de formación profesional, primando la variedad de especializaciones constructivas entre ellos".

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