TSJA condena a la Consejería de Salud "por vulnerar el derecho a huelga con unos mínimos abusivos", según Satse

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía "por vulnerar el derecho a la huelga con unos servicios mínimos desproporcionados", con lo que, según el Sindicato de Enfermería (Satse) de Sevilla, el Tribunal "le ha dado así la razón" sobre los impedimentos de la Administración sanitaria andaluza durante la huelga del personal de Enfermería de quirófanos del Hospital Virgen del Rocío que se celebró durante el pasado mes de enero.

Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha condenado a la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía "por vulnerar el derecho a la huelga con unos servicios mínimos desproporcionados", con lo que, según el Sindicato de Enfermería (Satse) de Sevilla, el Tribunal "le ha dado así la razón" sobre los impedimentos de la Administración sanitaria andaluza durante la huelga del personal de Enfermería de quirófanos del Hospital Virgen del Rocío que se celebró durante el pasado mes de enero.

En una nota, el Satse ha explicado que el fallo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJA en Sevilla, ha considerado que los mínimos de la huelga de quirófanos, fijados en el cien por cien para la actividad quirúrgica urgente, la de pacientes oncológicos y en general de toda la actividad programada, "no eran ni razonables ni proporcionados e imposibilitaron el ejercicio del derecho a la huelga de los profesionales de Enfermería".

En este sentido, según indica el Satse, la sentencia se ha apoyado en pronunciamientos previos del Tribunal Supremo recalcando que "la hipotética esencialidad del servicio no constituye por sí sola razón suficiente para el establecimiento de servicios mínimos del 100%". Asimismo, ha resaltado también en su exposición que en el caso de los servicios sanitarios la mera referencia a la "urgencia" sea motivación suficiente para establecer estos servicios mínimos.

Además, continúa explicando el Sindicato de Enfermería, la sentencia ha cuestionado que sea la propia Consejería de Salud la que fije los servicios mínimos, concluyendo que "no parece razonable, ni proporcionado asumir como servicios mínimos los equivalentes al servicio ordinario", motivo por el que ha estimado la demanda del Sindicato de Enfermería.

ESQUIROLAJE

El Sindicato de Enfermería ha valorado de forma positiva la sentencia por que deja en evidencia las maniobras de la administración contra las protestas legítimas de los trabajadores. No obstante, el Satse ha recordado que además "se encuentra pendiente de otro fallo judicial por las actuaciones ilícitas que llevó a cabo el Hospital Virgen del Rocío durante la huelga, tales como la sustitución de personal que secundaba los paros, los cambios en los partes de trabajo o la ocultación de información al Comité de Huelga".

En cualquier caso, el Satse ha resaltado que a pesar de los mínimos "abusivos e injustificados", y de las "maniobras de obstrucción" de la Dirección del centro hospitalario, durante las cuatro jornadas de huelga, celebradas entre el 28 y el 31 de enero de 2013, "se ha paralizado la actividad en seis quirófanos programados, demorando 18 intervenciones".

Por último, el Sindicato de Enfermería ha denunciado que aún persisten las causas que motivaron la convocatoria de huelga, la falta de regulación para aplicar la jornada de 37,5 horas semanales, que en vez de aplicarse de forma gradual como proponían los trabajadores, esto es incrementando en media hora la jornada diaria, se impusieron por la Dirección jornadas de hasta doce horas ininterrumpidas en los quirófanos para el personal de enfermería.

Así, el Satse ha concluido que "lejos de alcanzarse una solución la situación se ha agravado por la nefasta planificación de los cuadrantes de los profesionales, generando unas condiciones laborales que ni garantizan la protección de la salud laboral de los trabajadores y ni la seguridad del paciente".

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