El TSJCyL anula parcialmente la 'ordenanza antivandalismo' del Ayuntamiento de Valladolid

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dejado sin efecto parcialmente la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, también conocida como 'ordenanza antivandalismo', por considerar inconstitucional y radicalmente nulos determinados preceptos de la misma.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) ha dejado sin efecto parcialmente la Ordenanza Municipal de Protección de la Convivencia Ciudadana y Prevención de Actuaciones Antisociales, también conocida como 'ordenanza antivandalismo', por considerar inconstitucional y radicalmente nulos determinados preceptos de la misma.

En concreto, la sentencia del tribunal, según una información publicada hoy por El Día de Valladolid y recogida por Europa Press, anula la prohibición genérica de mendigar por vulnerar el derecho a la libertad de las personas, pero mantiene que es legítimo sancionar "situaciones de coacción, conflicto moral, violencia psíquica o mera incomodidad que el ejercicio de la mendicidad acarrrea al ciudadano". En este punto se advierte de que "el problema" es cómo está redactado el artículo, "pues habla de cualquier forma de mendicidad".

Este era uno de los aspectos que más debate político y social había generado de la última modificación de esta ordenanza, que fue aprobada en un Pleno en marzo de 2012. Y fue uno de los principales argumentos que llevaron a la Plataforma Ciudadana en Defensa de las Libertades y el Grupo Municipal de Izquierda Unida en el Ayuntamiento de Valladolid a presentar un recurso en los tribunales por considerar que la normativa municipal atentaba contra los derechos de la ciudadanía.

Estos colectivos calificaban de "antisocial" esta ordenanza y expresaron, previamente a la denuncia, mediante alegaciones y una intervención en el Pleno, su radical oposición a los artículos que a su juicio introducen restricciones, con multas de hasta 1.500 euros a la mendicidad en la vía pública.

VESTUARIO

La sentencia de la Sección Tercera de la Sala de Contencioso-Administrativo también invalida la limitación de vestir bañador fuera de las zonas de baño por ser "manifiestamente equívoca". De nuevo, los magistrados son contrarios a la prohibición establecida de "permanecer en las vías públicas o en espacios de uso público en desnudez o semidesnudez o portando bañador u otra pieza de ropa similar", como figura en la ordenanza.

En este punto, la sentencia advierte que el problema se plantea porque "en su habitual deficiente redacción", habla de "espacios públicos mencionados", una expresión "equívoca" y "sin mayores concreciones". El mismo planteamiento se aplica a la expresión "o en cualquier otra pieza de ropa similar", que se califica de "laxa".

En el fallo se advierte que el actual diseño de la ropa de baño "arroja unas posibilidades ciertamente ilimitadas de configuración, que sin duda van a producir controvertidas y jocosas aplicaciones de esta ordenanza".

Así, se razona que "no es lo mismo portar un bikini, que un monopieza, que un tanga masculino o femenino o que un bañador masculino que llegue a los tobillos". Por tanto, se concluye que extender la prohibición de transitar por cualquier espacio o vía pública en ropa de baño o similar resulta "ininteligible". Tanto que los magistrados se preguntan si en esta categoría están los trajes de neopreno, de biatlón o los pareos.

También se anula la expresión "salvo que cuente con autorización expresa del Ayuntamiento" que se introdujo en la ordenanza para permitir convocatorias como la marcha ciclonudista, una capacidad que el tribunal advierte que no tiene el Ayuntamiento.

La sentencia del TSJ también anula la prohibición de colocación de carteles, vallas, rótulos, pancartas, adhesivos, papeles pegados o cualquier forma de propaganda o publicidad en la vía pública o en los edificios, al considerar que es contraria a la libertad de expresión.

Explican los magistrados que esto implicaría la imposibilidad de colocar banderas españolas cuando gane un torneo un equipo nacional o exponer signos de adhesión, como lazos, a un determinado movimiento o colectivo.

Finalmente, la sentencia anula la prohibición de cazar, matar o maltratar pájaros u otros animales en jaridnes y parques porque las competencias en materia de caza son autonómicas.

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