La Audiencia declara caduca la marca mallorquina de zapatos Pepe Albaladejo, titularidad de Yanko, por falta de uso

La Audiencia Provincial de Palma ha declarado caducas en España por falta de uso un total de once marcas de Pepe Albaladejo Mallorca, dedicadas a la fabricación de calzado y cuya titularidad ostenta Yanko S.A. Todo ello después de que así lo solicitase Alta Zapatería Balear, que alegaba verse afectada ante la falta de utilización de unas marcas que operan en el mismo sector en el que esta compañía posee su objeto social.

La Audiencia Provincial de Palma ha declarado caducas en España por falta de uso un total de once marcas de Pepe Albaladejo Mallorca, dedicadas a la fabricación de calzado y cuya titularidad ostenta Yanko S.A. Todo ello después de que así lo solicitase Alta Zapatería Balear, que alegaba verse afectada ante la falta de utilización de unas marcas que operan en el mismo sector en el que esta compañía posee su objeto social.

En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal de la Sección Quinta ordena de este modo la cancelación del registro de Pepe Albaladejo mediante la remisión del correspondiente mandamiento a la OEMP, organismo público responsable del registro y la concesión de las distintas modalidades de propiedad industrial.

Según recuerda la resolución, la demanda fue interpuesta contra Koyan 003 S.L., sucesora de Yanko, si bien fue desestimada en primera instancia por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma. Más en concreto, Koyan 003 es la titular de diez de las marchas mientras que la undécima de ellas consta inscrita a nombre de Internacional Yanko y está gravada con una hipoteca mobiliaria a favor de BBVA -contra el que, por tanto, también se dirigía la demanda-.

El efecto principal de la caducidad, incide la demanda, pasa por la extinción de la marca, de modo que pasa a ser de dominio público, pudiendo ser registrada de nuevo por cualquier interesado. "Correlativamente, se extingue el monopolio que su titular ejercía sobre ella y, de igual modo, cualquier derecho que un tercero ostentara sobre dicho signo", añade.

La sentencia asevera cómo la caducidad de las marcas debe declararse en un periodo de cinco años de no uso, que en este caso comprende desde el 5 de febrero de 2003 al mismo mes de 2008. Y es que la directiva 84/104/CEE y la actual Ley de Marcas regula el uso obligatorio de la marca, lo que legitima a un competidor para "atacar la inactividad de quien legítimamente tiene registrada la marca a su nombre".

Con ello, añade el tribunal, se colabora en el funcionamiento "correcto" del mercado y se pretende la eliminación del registro de "signos inútiles, cuando no perturbadores de la libre competencia, por sus fines especulativos y de bloqueo", poniendo fin a una situación que le es desfavorable u obteniendo una utilidad o beneficio con la cancelación de marcas.

"La obligación de uso de la marca se traduce en la necesidad de su explotación", apostilla la Sala, que recuerda cómo el artículo 39 de la Ley de Marcas establece que "si en el plazo de cinco años contados desde la fecha de publicación de su concesión, la marca no hubiera sido objeto de un uso efectivo y real en España para los productos o servicios para los cuales esté registrada (...), quedará sometida a las sanciones previstas en la presente Ley".

Una situación contraria a la que se producía anteriormente, apunta el tribunal, cuando el titular de una marca no usada podía oponerse a las solicitudes de registro de marcas idénticas o interponer acciones por violación del derecho de marca "contra terceros que utilizasen en el tráfico económico, sin su consentimiento, una marcha o signo idéntico o similar" al suyo.

En concreto, las marcas Pepe Albaladejo y Pepe Albaladejo Mallorca fueron creadas por José Albaladejo Pujadas en 1976, tras lo cual fueron cedidas a Forma Nova Export, a Nova Generació d'Exportació Balear, a Yanko y finalmente ésta a Koyan 003.

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