La Audiencia condena a un individuo a 1.620 euros de multa por conducir bebido

La sección número 3 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a 1.620 euros de multa y a dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas en exceso, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

La sección número 3 de la Audiencia Provincial ha condenado a un individuo a 1.620 euros de multa y a dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por conducir bajo el efecto de bebidas alcohólicas en exceso, según la sentencia a la que ha tenido acceso Europa Press.

Los hechos se remontan a la 1.00 horas del 1 de noviembre de 2007, cuando el acusado, mayor de edad y con antecedentes penales cancelados a efectos de reincidencia, conducía un vehículo por el acceso a la autovía en dirección a Alicante desde la carretera de Altorreal, en Espinardo (Murcia).

Según los hechos declarados probados por la Sala, el individuo había ingerido bebidas alcohólicas en exceso, por lo que tenía sensiblemente disminuidas sus facultades para una conducción segura, lo que provocó que se saliera de la calzada, cayendo a un cauce de canal recoge aguas, causando daños a su propio vehículo.

Los agentes de la Policía Local de Molina de Segura, al realizarle la prueba de detección alcohólica, el individuo arrojó un resultado positivo de 0,94 miligramos por litro de aire espirado en la primera prueba, y de 1,00 miligramo por litro de aire espirado en la segunda prueba, practicada transcurridos 17 minutos desde la primera.

En el test de alcoholemia el individuo presentaba, entre otros, síntoma de aliento alcohólico, respiración entrecortada, rostro enrojecido, pupilas dilatadas, coordinación general inseguro y vacilante, equilibrio tembloroso y balanceante, y mala coordinación manual mal, entre otros síntomas.

El acusado, en el momento de los hechos, se mostraba divagante y manifestó "que había bebido unos cubatas de ron y que no tenía ni puñetera idea de cómo se había producido el accidente, que había salido de Murcia, había cogido la salida de la Universidad y cuando se había dado cuenta, se había salido de más".

A pesar de haber reconocido en ese momento que conducía, cuando prestó declaración en calidad de imputado en 2009 manifestó que él no conducía, que se lo dijo a la Policía, proponiendo como testigo a una acompañante, quien reconoció que ella era la que conducía y que fue a un restaurante cercano donde tenía aparcado su coche.

Por el contrario, la Policía declaró que el acusado se fue solo en un taxi al que tuvieron que llamar, porque su vehículo había quedado inservible.

Por todo ello, el Juzgado de lo Penal número 2 de Murcia condenó al acusado a una multa de 1.620 euros con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y a dos años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.

El acusado presentó un recurso de apelación contra la sentencia, al considerar que tanto él como su testigo negaron categóricamente los hechos imputados, a diferencia de los policías locales que manifestaron no recordar lo sucedido por el tiempo transcurrido, basándose en lo que se hizo constar en el atestado, por lo que no podían negar con certeza lo afirmado por aquéllos.

En segundo lugar, alega que se ha omitido cualquier valoración del parte de urgencias expedido al acusado por el Hospital de San Juan de Alicante en el que se consigna que el facultativo aprecia un hematoma desde hombro derecho hacia región esternal, lo que claramente indica que es consecuencia del apretón provocado por el cinturón de seguridad y, por ende, que iba sentado en el lado derecho.

En tercer lugar alega que ningún testigo ha ratificado la afirmación que hace la sentencia de que los agentes tuvieron que llamar un taxi para que el recurrente se marchase porque su vehículo había quedado inservible.

Además, criticaba que "no se ha valorado adecuadamente que el alto grado de alcohol ingerido y los síntomas externos que presentaban imposibilitaba una adecuada comunicación con la Policía, hasta el punto de que ésta, por la incoherencia y poca convicción de aquél, no creyó en ningún momento que no fuera él quien conducía, entre otras cosas.

La Sala de la Aduencia Provincial, en cambio, no comparte el recurso, y alega que el único tema que en realidad se discute concierne a la autoría, a si el apelante era el conductor del vehículo. Sobre este particular, cree que el recurrente "se limita a proponer una convicción probatoria acorde con sus intereses exculpatorios y eso, en el estado actual de la jurisprudencia, no es bastante para obtener la pretendida revocación".

En definitiva, recuerda que el recurrente "fue hallado en el asiento del conductor del coche siniestrado, las pruebas alcoholométricas resultaron positivas, se sometió voluntariamente a ellas y admitió expresamente ser quien conducía, sin aludir a ningún tercero, guardando silencio sobre éste dos años, lo que es bastante para fundamentar la condena, "que no queda enervada por la rocambolesca e inverosímil historia montada".

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