Ventanilla única
La Agència es el primer paso para constituir el Consorcio Tributario con la administración del Estado. En la práctica, los ciudadanos disfrutarán de una ventanilla única: se podrán formalizar los trámites tributarios indistintamente para las administraciones catalana y española.
La Agència tiene entre sus principales objetivos luchar contra todas las formas de fraude. Sus criterios de gestión son la objetividad, la eficacia y la eficiencia.
Según explicó el conseller de Economia, Antoni Castells, éste es «el primer paso para crear un Consorcio Tributario con la Hacienda estatal».
10.000 millones con el Consorcio
El Consorcio Tributario será un organismo paritario con la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tendrá responsabilidad sobre los impuestos del IRPF, IVA y los especiales. Según el Estatut, la Generalitat asumirá progresivamente un 50% de los dos primeros y un 58% de los últimos. Catalunya ganará con ello 10.000 millones. El Consorcio estará listo en el verano de 2008.
4 preguntas sobre...
... la gestión de tributos
1 ¿Qué impuestos gestionará la Agència?
Los cedidos totalmente (transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentales, sucesiones y donaciones, patrimonio y tasas sobre el juego) y los propios de la Generalitat (grandes establecimientos comerciales y protección civil).
2 ¿En qué lo notarán los contribuyentes?
Además de la ventanilla única, la Agència Tributària de Catalunya pretende mejorar la comunicación con los ciudadanos mediante un mayor uso de las nuevas tecnologías. Se garantizarán la seguridad y la confidencialidad de los datos. Se reducirán al mínimo los costes de tramitación y se facilitará el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales.
3 ¿Cómo se articula la ley?
Tendrá seis títulos, 23 artículos, nueve disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, otra derogatoria y tres disposiciones finales.
4 ¿Qué dice el Estatut?
El artículo 204 del Estatut (Ley Org. 6/2006) prevé la creación de la Agència Tributària de Cata-lunya. Es un ente con personalidad jurídica propia, plena capacidad y atribuciones para organizar y ejercer sus funciones.
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