AUZ cree que el laudo de la Comisión Nacional de Convenios Colectivos "reconoce causas para los despidos"

La dirección de Autobuses Urbanos de Zaragoza (AUZ), que gestiona este servicio en la capital aragonesa, ha considerado que el laudo dictado por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), a propósito de la inaplicación del convenio, "reconoce la existencia y concurrencia de causas legítimas y de fundamento para iniciar no solo el expediente de inaplicación, sino también el procedimiento de despido colectivo".
Autobús urbano en una parada en la Plaza de España de Zaragoza
Autobús urbano en una parada en la Plaza de España de Zaragoza
EUROPA PRESS
Autobús urbano en una parada en la Plaza de España de Zaragoza

La dirección de Autobuses Urbanos de Zaragoza (AUZ), que gestiona este servicio en la capital aragonesa, ha considerado que el laudo dictado por la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos (CCNCC), a propósito de la inaplicación del convenio, "reconoce la existencia y concurrencia de causas legítimas y de fundamento para iniciar no solo el expediente de inaplicación, sino también el procedimiento de despido colectivo".

Al respecto, el laudo recoge que "la reducción de actividad del servicio como consecuencias de las nuevas condiciones de la contrata genera dificultades que impiden el buen funcionamiento de la empresa y, como tal, hay que considerar el exceso de personal resultante de tal reducción. A estas dificultades la empresa puede hacer frente de diversas maneras, ya que tiene plena libertad para la adopción de las mismas".

El laudo de la CCNCC recoge la congelación de sueldo y antigüedad de los trabajadores para los años 2014 y 2015. A este respecto, la empresa ha expresado su "respeto para con la actuación del árbitro y, en consecuencia, con el resultado que, por su propia naturaleza, es de obligado cumplimiento y de inmediata aplicación tras su comunicación", si bien la dirección de AUZ está valorando el laudo "dada su complejidad".

En un comunicado, AUZ ha observado que, además, "el laudo reconoce la buena fe en la actuación de la empresa tanto por la observancia escrupulosa de las exigencias legales a lo largo de todo el proceso negociador, como en el hecho probado y comprobado de que la compañía ha ido formulando diferentes propuestas con el ánimo de llegar a común acuerdo entre las partes".

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