El Supremo confirma la anulación del trazado de la variante de Comillas

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del proyecto de trazado de la variante Este de Comillas y ha condenado al Gobierno de Cantabria al pago de las costas procesales, limitando su importe a un máximo de 4.000 euros.

El Tribunal Supremo ha confirmado la anulación del proyecto de trazado de la variante Este de Comillas y ha condenado al Gobierno de Cantabria al pago de las costas procesales, limitando su importe a un máximo de 4.000 euros.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, rechaza el recurso que el Gobierno de Cantabria presentó en 2010 -bajo el mandato de la coalición PRC-PSOE- contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) que estimó el recurso de un particular y anuló el proyecto de trazado de la variante aprobado por el mismo Gobierno en 2007.

La sentencia del TSJC se basó, entre otros motivos, en la afección medioambiental al arroyo de Gandaria y su bosque de ribera, de "gran valor ecológico"; el efecto "devastador" sobre las cuevas del Portillo; la similitud del proyecto de trazado con el anterior del año 2000, que tuvo declaración de impacto ambiental desfavorable; y la infracción del Plan de Ordenación del Litoral (POL).

El TSJC detectó "irregularidades" en el estudio de impacto ambiental, y cuestionó su "rigurosidad". Advertía de la "destrucción de patrimonio arqueológico"; añadía que las repercusiones medioambientales del proyecto son "similares a las que aconsejaron la declaración de impacto ambiental denegatoria del año 2000, incluso mayores"; y señalaba que hay al menos otras dos posibilidades de conexión factibles de las carreteras autonómicas CA-131 y CA-135, circunvalando el núcleo de Comillas, que "no se han valorado suficientemente".

El Supremo, cuyo fallo se produce tres años después de la admisión a trámite del recurso del anterior Gobierno, inadmite tres de los cinco motivos de casación formulados por la administración, al basarse en la infracción de normas estatales y europeas que "no han sido consideradas, con carácter sustancial" por el TSJC, y en consecuencia, "no han sido relevantes y determinantes del fallo recurrido", el cual "se fundamentó en la aplicación e interpretación de normas de la comunidad autónoma".

Y además, desestima los otros dos motivos de casación rechazando que la sentencia del TSJC "adolezca de falta de motivación". De hecho, afirma que el fallo contiene "una sólida y convincente argumentación jurídica que se revela exhaustiva" y estima que la sala de instancia "no ha incurrido en error patente ni en manifiesta irrazonabilidad o arbitrariedad".

En este sentido, señala que la decisión del TSJC se basa "en un pormenorizado análisis del proyecto de variante sometido a información pública en 1998 y del proyecto diseñado en 2005, que discurren por el mismo lugar del arroyo de Gandaria y del bosque de ribera, que, aunque presentan diferencias de trazado, desde la perspectiva medioambiental afectan lesivamente al ecosistema, de modo que ambos proyectos resultan igualmente incompatibles con la protección de los intereses medioambientales, debiendo por ello ejecutar otras alternativas que sean menos gravosas al medio ambiente".

El Supremo señala por último que la parte recurrente "pretende en realidad revisar la apreciación de la prueba realizada por la sala de instancia, lo que está vedado en el recurso de casación".

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