La Sala dice que la mujer de Roca no blanqueó porque ni compró boletos premiados ni ingresó dinero

Considera "palmario" que el hermano de ésta, director de una sucursal, sí participó "en la afloración de dinero negro o ilegal"
María Rosa Jimeno
María Rosa Jimeno
Europa Press/Archivo
María Rosa Jimeno

El Tribunal del caso 'Malaya', contra la corrupción en Marbella (Málaga), absolvió este pasado viernes a María Rosa Jimeno, mujer del principal acusado Juan Antonio Roca, al considerar que no colaboró en un delito de blanqueo a través de lotería premiada, ya que ni compró los boletos ni hizo los ingresos en su cuenta corriente, que tampoco fue creada expresamente para estas operaciones.

Así se explica en los hechos probados y en los fundamentos de derecho de la sentencia, en la que también se absuelve a la hija de ambos, en este caso porque las acusaciones retiraron los cargos; aunque sí se condena por estos hechos al hermano de la esposa y cuñado de Roca, Antonio Jimeno, director de una sucursal, al que se le imponen tres años y tres meses de cárcel y multa de 1,2 millones.

Según consta en la resolución, de más de 5.700 folios, consultada por Europa Press, en 2005, "Roca compró a tercera o terceras personas no identificadas diversos boletos de juegos de azar ya premiados a cambio de una gratificación o porcentaje que aquellas recibían", y procedió a ingresarlos en las cuentas corrientes que su esposa y su hija tenían abiertas en la sucursal de su cuñado.

La cantidad total ingresada por estos conceptos de boletos ya premiados ascendió a 646.033,19 euros, pero para la Sala no queda acreditado que la mujer de Roca "realizara actos de colaboración con su marido para que este aflorara dinero de procedencia ilegal mediante el sistema de adquisición de boletos de juegos de azar ya premiados".

En este sentido, se indica que el matrimonio tenía régimen de separación de bienes desde 1983 y se apunta que del análisis de las actividades irregulares de Roca se desprende que "no ha utilizado a su esposa como socia, testaferro o fiduciaria de la gran cantidad de sociedad que ha creado", manteniéndola "siempre al margen", por lo que "sería raro" que este caso fuese una excepción a la regla.

Asimismo, se añade que ni siquiera la cuenta corriente en la que se efectuaron los ingresos de los premios fue abierta especialmente para estos fines, sino que "llevaba abierta mucho tiempo". Roca admitió en el juicio que fue él mismo quien adquirió los boletos. Además, el Tribunal dice que las empresas de la esposa tenían una actividad legal, independiente de las del principal acusado.

Se apunta que no ha quedado acreditado que ésta supiera de la adquisición de esos boletos, recordando que todos los implicados en los hechos "ha declarado que la información bancaria de las cuentas se remitían al domicilio conyugal y era Roca su destinatario, manteniendo éste que no daba cuenta alguna a su esposa". El hermano ha reiterado que siempre trataba todo con su cuñado.

Así, aunque la Sala "tenga serias y fundadas sospechas de que la procesada pudiera haber colaborado con el señor Roca ayudándole a ocultar dinero procedente de actividades ilícitas mediante su transformación en premios de juegos de azar adquiridos una vez que habían sido premiados; sin embargo, no llega a la firme convicción sobre tal extremo", necesaria para una condena.

Su cuñado

En el caso del hermano de ésta, el Tribunal asegura que "no comunicó al órgano del control interno" de la entidad para la que trabajaba y en la que se hicieron los ingresos la existencia de estas operaciones de cobro de boletos premiados en tan "escaso" período de tiempo y de tan alta cuantía por parte de un familiar que hacía los ingresos en cuentas ajenas.

Tampoco comunicó tales operaciones, apunta la resolución, al Servicio de Prevención del Blanqueo (Sepblac), "pese a estar obligado a ello al tratarse de operaciones sospechosas consideradas desde siempre como típicas en actos de afloramiento de dinero negro o ilícito". Para la Sala, tenía una "situación predominante y privilegiada para facilitar la operación preparada por su cuñado".

A la vista de los datos reconocidos por el propio procesado, se destaca que "una persona con tan dilatada experiencia en el mundo de la banca, en un cargo de responsabilidad cual es la dirección de una entidad bancaria, debía obligatoriamente estar alertada sobre este tipo de operaciones". Pero "no puede hablarse de mera pasividad o ignorancia deliberada", se indica.

Así, se subraya que "pese a la evidente anomalía de tal tipo de "suerte", no se extrañara hasta la cuarta operación de ingreso de premios, de lo que realmente estaba aconteciendo" y se acredita "su connivencia con el señor Roca" en intervenciones telefónicas, en las que se pone de manifiesto "de manera evidente y palmaria que tenía pleno conocimiento y participaba en la afloración de dinero ilegal".

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