Absuelto de estafar a Hacienda un exalcalde de Mancha Real (PSOE) y dos empresarios más

(Rogamos sustituyan esta información por esta otra con el siguiente titular ya que uno de los absueltos se llama Francisco Cámara y no Francisco Cobo) Jaén.- Tribunales.- Absueltos de estafar a Hacienda tres empresarios al no hallarse pruebas contra ellos La jueza no considera probado que la firma EDM, a la que el PP vinculó con Invercaria, cometiese irregularidades con otras dos sociedades

(Rogamos sustituyan esta información por esta otra con el siguiente titular ya que uno de los absueltos se llama Francisco Cámara y no Francisco Cobo)

Jaén.- Tribunales.- Absueltos de estafar a Hacienda tres empresarios al no hallarse pruebas contra ellos

La jueza no considera probado que la firma EDM, a la que el PP vinculó con Invercaria, cometiese irregularidades con otras dos sociedades

El Juzgado de lo Penal número tres de Jaén ha absuelto a tres empresarios —Francisco Cámara, Juan Ruiz y Ramón Moyano—, que habían sido acusados de un delito contra la Hacienda Pública y de otro continuado de falsedad en documento mercantil por los que la Fiscalía pedía dos años de prisión para cada uno de ellos.

Según detalla la sentencia, fechada este pasado día 1 de octubre y a la que ha tenido acceso Europa Press, los tres empresarios estaban relacionados a través de negocios mantenidos entre las sociedades mercantiles Electronic Devices Manufacturer, S.A. (EDM), Graef, S.L. y Cuter Soluciones Tecnológicas.

La firma EDM, constituida el 20 de julio de 2006 para "la fabricación y el ensamblaje de productos y equipos electrónicos", con sede social en Mancha Real (Jaén), ocupó atención en el debate político en octubre de 2012 cuando el PP pidió explicaciones por supuestas irregularidades en dicha empresa, que se habría beneficiado de préstamos de la sociedad de capital riesgo de la Junta de Andalucía, Invercaria, a pesar de ser "insolvente", según sostuvo el parlamentario 'popular' Miguel Contreras.

Dicha empresa, de la que el acusado Juan Ruiz ejerció entre los años 2006 y 2007 como consejero delegado, y posteriormente continuó como accionista, mantuvo durante el año 2007 "relaciones comerciales" con Graef, S.L., en la que Ramón Moyano trabajaba como administrador, y que se dedicaba a la distribución y comercialización de equipos informáticos.

En concreto, y según el testimonio de Juan Ruiz, Graef participó en concursos en los que vendía a administraciones públicas ordenadores que previamente había comprado a EDM, así como en eventos —como SIMO 2007 o el máster de tenis de Madrid— en los que promocionaba la citada marca también mediante su material informático.

Estas relaciones, según señala la magistrada que rubrica la sentencia, sirvieron para que los resultados contables de EDM se incrementaran en 341.942,33 euros "en la diferencia existente entre los gastos como cliente de Graef y los ingresos como proveedor de dicha empresa", algo que no considera acreditado que no se produjera por "operaciones reales", al contrario de lo que sostienen las acusaciones.

Francisco Cámara, por su parte, se ve implicado en esta causa en tanto que fue presidente del consejo de administración y posteriormente vocal de la mercantil Cuter Soluciones Tecnológicas, participada en un 70 por ciento por EDM, que en diciembre de 2007 —el mismo mes en el que cambió su cargo en la empresa—, se puso en contacto con Telefónica Soluciones para la compra de equipos informáticos que esta última empresa adquirió a su vez de su proveedor EDM, y que entregó directamente a Cuter, la cual, a su vez, la vendió a EDM.

Las acusaciones sostienen que las tres empresas simularon la operación para que los productos volvieran a EDM "a un precio superior al de su venta", y "con la finalidad de generar una pérdida en la empresa EDM a efectos del Impuesto de Sociedades, con un incremento en el resultado contable de la sociedad de 190.191,50 euros".

Sin embargo, la jueza, aunque confiesa "dudas" sobre la entrega real de los ordenadores de Cuter a EDM, subraya que la cantidad defraudada en ese caso "llegaría a los 70.000 euros", según los peritos de Hacienda que han elaborado un informe en relación a estas actuaciones, por lo que en cualquier caso "no se supera la cantidad de 120.000 euros" que, según recuerda, sería necesaria para que hubiera podido darse un delito de fraude fiscal.

Una tercera actuación que lleva a la Fiscalía a entender que estos empresarios defraudaron a Hacienda se produjo a raíz de que EDM se aplicase un beneficio fiscal por importe de 438.393,43 euros para empresas de reducidas dimensiones del que en realidad no podía disfrutar porque, al haber constituido una sociedad con Cuter, excedía de las dimensiones necesarias para optar a ese tipo de beneficios, si bien la jueza considera que "no resulta probado que lo hiciera a sabiendas", como tampoco que defraudase a la Hacienda Pública 280.316,98 euros a través de su declaración anual del Impuesto de Sociedades del ejercicio de 2007.

La jueza tampoco considera probado que los tres acusados "hayan emitido las facturas a que hacen referencia las anteriores operaciones alterando alguno de sus elementos o requisitos esenciales o simulando dichos documentos con la finalidad de inducir a error sobre su autenticidad".

Acusaciones de hacienda

En el procedimiento que ha desembocado en este juicio, la Agencia Tributaria acusaba a EDM de no haber acreditado la "realidad" de los servicios recibidos como cliente de Graef, S.L., algo que apoyaba en el hecho de que dicha sociedad no llegó a remitirle los contratos de las relaciones mantenidas entre ambos, a pesar de habérselos solicitado, al igual que hizo Graef, según Hacienda, que "tan sólo" remitió "un listado de trabajos realizados y cuatro facturas por unos conceptos en la que no se acaba de ver la relación" con EDM.

Además de que "no se aportaron los contratos que se llevaron a cabo sobre los presuntos servicios prestados", Hacienda también señalaba que Graef facturaba a EDM por "supuestas gestiones comerciales, asistencias técnicas, instalación de equipos, gestión de eventos, almacenaje, 'call center' y atención telefónica" cuando estaba dada de alta en el ejercicio de 2007 en el Impuesto sobre Actividades Económicas en los apartados de Aparatos de Uso Doméstico, explotación electrónica por terceros, servicios mecanografiados, taquigráficos, entre otros.

Frente a esa posición, la jueza sostiene que el informe de la Hacienda Pública en el que se apoya la Fiscalía "parte de una serie de indicios" y no pruebas, por lo que resulta "insuficiente para justificar una condena en el ámbito penal"; en cambio, sostiene que desde las partes demandadas "se ha aportado a las actuaciones abundante prueba documental que unida a la testifical practicada en el acto de juicio oral permite tener por acreditada la realidad de dichos servicios y operaciones".

A todo ello, la magistrada señala que "no puede concluirse" que Juan Ruiz "tuviera conocimiento del delito que se le imputa" porque cesó en el cargo de consejero delegado en septiembre de 2007 y permaneció de baja desde noviembre de ese año.

Por todo ello, la jueza ha fallado, a través de una sentencia que no es firme y que puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial, absolver a estas tres personas tanto del delito contra la Hacienda Pública y de otro continuado de falsedad en documento mercantil.

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