El TS confirma la condena de 18 años de prisión para el joven que mató a su hermana en Alfàs del Pí y simuló un robo

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 18 años de prisión para el joven que mató a su hermana en la localidad alicantina de Alfàs del Pí en abril de 2009 y luego simuló un robo. Cogió la escopeta de su padre, la montó, la cargó y asestó dos tiros a su hermana mientras dormía en su habitación.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la condena de 18 años de prisión para el joven que mató a su hermana en la localidad alicantina de Alfàs del Pí en abril de 2009 y luego simuló un robo. Cogió la escopeta de su padre, la montó, la cargó y asestó dos tiros a su hermana mientras dormía en su habitación.

De esta forma, el Alto Tribunal ha desestimado el recurso de casación interpuesto por el acusado contra la sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), que confirmaba los 18 años de prisión por un delito de asesinato con alevosía y otro de tenencia ilícita de armas, en base al veredicto de culpabilidad de un jurado.

Tal y como recogía la resolución del tribunal valenciano, los hechos se remontan al 4 de abril de 2009, cuando el joven, sobre las 9.30 horas, a sabiendas de que sus padres se habían marchado a trabajar, se dirigió a su habitación y cogió la escopeta que se hallaba detrás de la puerta.

La sacó de su funda, la montó y la cargó con los cartuchos que se encontraban en el interior de un cajón de la mesita de noche. Acto seguido se dirigió a la habitación de su hermana, quien se encontraba durmiendo en la cama, de espaldas de la puerta; le apuntó a la cabeza con el arma y efectuó dos disparos, lo que le produjo la muerte inmediata.

Posteriormente, el joven, con la intención de simular un robo, revolvió los cajones del dormitorio de sus padres, cortó el cable del teléfono, desencajó el marco de la puerta de entrada y reventó la cerradura. La escopeta se encontraba en perfecto estado de uso y funcionamiento y era apta para disparar los cartuchos percutidos. Además, en ese momento el joven tenía intactas sus facultades para comprender el alcance de sus actos y la voluntad para decidirse a ejecutarlos.

Frente a estos hechos y la resolución dictada por el TSJCV, el acusado interpuso un recurso ante el TS, en relación con las competencias del jurado y con los hechos probados. Estos argumentos han sido desestimados.

Prueba obtenida "legalmente"

Al respecto, el Alto Tribunal, entre otros aspectos, destaca que en la valoración de la prueba del tribunal valenciano no existió vacío probatorio, ya que el recurrente fue condenado "en virtud de prueba obtenida legalmente, practicada en plenario, suficiente desde las exigencias derivadas del derecho a la presunción de inocencia y prueba que fue razonado y razonablemente valorada, y por tanto extramuros de toda arbitrariedad".

En esta línea, agrega que la práctica en el acto del juicio de todas estas pruebas de cargo y el resultado que las mismas ofrecen "impide que pueda afirmarse que no existió prueba de cargo o que carezca de toda base razonable la conclusión alcanzada por los jurados y el pronunciamiento condenatorio proferido en la sentencia".

Así, estas pruebas —señala— permitieron extraerse la conclusión de que el disparo no pudo ser casual —tal y como defendió el acusado durante el juicio—, "sino intencionado y dirigido al cuerpo de la víctima que yacía durmiendo en la cama. "Y esta conclusión no es arbitraria o irracional, sino acorde con la lógica y con las reglas de la común experiencia".

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