Extremadura destina 8,54 millones a la primera convocatoria de ayudas del Plan de Rehabilitación de Vivienda regional

El Consejo de Gobierno de Extremadura ha aprobado este martes la convocatoria de las subvenciones previstas en el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, correspondientes al presente ejercicio, con una dotación económica de 8.544.250 euros.
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EUROPA PRESS
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El Consejo de Gobierno de Extremadura ha aprobado este martes la convocatoria de las subvenciones previstas en el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, correspondientes al presente ejercicio, con una dotación económica de 8.544.250 euros.

En concreto, dentro de dicha partida contemplada para 2013, la dotación más importante (de 6 millones de euros) irá dirigida al programa de rehabilitación de vivienda, según ha destacado en rueda de prensa el consejero de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo, Víctor del Moral.

Además, ha recordado que el plan autonómico en la materia contempla una inversión total de 57,4 millones de euros en el cuatrienio 2013-2016, con el objetivo de ejecutar "al menos" 20.539 actuaciones. De ellas, con la dotación específica de más de 8,54 millones aprobada para 2013 está previsto que se subvencionen un "mínimo" 3.225 actuaciones.

El consejero ha añadido que se trata de subvenciones que tienen un "marcado carácter social", ya que se destinan "prioritariamente" a las familias con mayor número de miembros y a las familias con menor renta, y ha avanzado que las mismas podrán solicitarse durante los próximos dos meses a partir de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura (DOE), algo que se producirá de forma "inmediata".

CONTENIDO

La orden establece la convocatoria de subvenciones incluidas en el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, que comprende el programa de vivienda protegida autopromovida; la adquisición de viviendas protegidas terminadas; la rehabilitación de viviendas; la renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas; el fomento del informe de evaluación de los edificios; y el fomento del alquiler de viviendas.

Con carácter general, los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta orden no podrán ser titulares o cotitulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute sobre ninguna otra vivienda distinta de la que es objeto de la actuación protegida, salvo aquélla que constituía su domicilio conyugal y de cuyo uso y disfrute se hayan visto privados por separación, divorcio o nulidad del matrimonio.

Asimismo, deberán disponer de ingresos mínimos. Con carácter general, cumplen este requisito aquellos solicitantes cuyos ingresos familiares ponderados sean iguales o superiores a una vez el IPREM.

No obstante, en el programa de fomento del alquiler de viviendas, cumplirán el requisito de ingresos mínimos aquellos solicitantes cuyos ingresos familiares brutos sean iguales o superiores a la cuantía de la renta anual de alquiler.

Además, los beneficiarios deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y la Hacienda General de la Comunidad Autónoma, así como de sus obligaciones con la Administración de la Seguridad Social.

Concurrencia competitiva

El consejero también ha añadido que el procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas es el de la concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica.

Ello implica que en caso de que la cantidad máxima prevista para cada programa no alcanzase a cubrir todas las solicitudes, competirán entre ellas atendiendo a los criterios de valoración previstos para cada programa. Además, en caso de existir empate se resolverán atendiendo al menor nivel de ingresos.

Asimismo, para las subvenciones del Programa de rehabilitación de viviendas, a diferencia del resto de subvenciones previstas en el Plan de Rehabilitación y Vivienda de Extremadura 2013-2016, la única forma de presentación será el Registro Telemático y "necesariamente" a través de un agente rehabilitador.

Vivienda protegida autopromovida

En concreto, en el caso del programa de vivienda protegida autopromovida, se trata de la única ayuda que se mantiene para fomentar la nueva construcción y se encuentra destinada a poblaciones de menos de 10.000 habitantes.

Los beneficiarios deberán ser jóvenes (hasta 35 años) sin vivienda en propiedad, con ingresos entre 1 y 4 veces el Iprem, y la cuantía de la ayuda será de 10.000 euros.

A su vez, el programa de adquisición de viviendas protegidas terminadas tendrá como objetivo impulsar la compraventa en primera transmisión de viviendas protegidas terminadas en stock. Los beneficiarios deberán ser personas sin vivienda en propiedad, con ingresos entre 1 y 3,5 veces el Iprem, y la cuantía de la ayuda será de 3.000 euros.

Por su parte, el programa de rehabilitación de viviendas tendrá como objetivo mejorar la calidad del patrimonio de viviendas de las ciudades en accesibilidad, habitabilidad y eficiencia energética. La cuantía de la ayuda será de máximo 4.000 euros.

Mientras, el programa de renovación de la cédula de habitabilidad de viviendas tratará de contribuir al cumplimiento de la obligación de renovación de dicha cédula. La cuantía de la ayuda será el 50 por ciento de los honorarios facultativos (máximo de 100 euros), y a este programa se destina la cantidad máxima de 45.000 euros.

De igual modo, el programa de fomento del informe de evaluación de los edificios tiene como objetivo financiar el informe técnico exigido por la ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas para la inspección técnica obligatoria y para solicitar ayudas en materia de rehabilitación. La cuantía de la ayuda en este caso será el 50 por ciento de los honorarios facultativos (máximo 150 euros).

Finalmente, el programa de fomento del alquiler busca promover el acceso a la vivienda para aquellas familias que no pueden optar a la titularidad de una construcción. La cuantía de la ayuda será el 40 por ciento de la renta de alquiler mensual, con un máximo de 200 euros al mes, y por un plazo máximo de 12 meses, prorrogable por otros 12 meses (siempre que se mantengan las circunstancias).

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