La Junta publica las bases de las ayudas para la adquisición de libros de texto

Rogamos sustituyan por ésta la anterior información sobre el mismo tema, debido a un error en la misma. Disculpen las molestias.

La Junta publica las bases de las ayudas para la adquisición de libros de texto, que dejan para el próximo curso la obligación de la factura

La Consejería de Educación ha publicado este lunes a través del Boletín Oficial de Castilla y León (Bocyl) las orden que establece las bases por las que regula las ayudas para la adquisición de libros de texto para los alumnos que cursen Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria en los centros docentes de la Comunidad Autónoma, y cuya convocatoria se producirá previsiblemente a lo largo de esta semana.

Podrán ser beneficiarios de estas ayudas el padre, madre o tutor legal de los alumnos que cursen o vayan a cursar Educación Primaria o Educación Secundaria Obligatoria, "siempre que la renta de la unidad familiar no supere los umbrales máximos que se establezcan en cada convocatoria, determinados en función del número de miembros que la integren".

Según consta en la orden, para la concesión de las ayudas será requisito imprescindible la presentación de la factura de la adquisición de libros de texto del alumno para el que se solicitan y correspondientes al curso escolar de la convocatoria.

No obstante, la exigencia de la factura de adquisición de los libros de texto como requisito indispensable para solicitar las ayudas, así como su función de límite de la cuantía de las mismas, comenzará a aplicarse en el curso 2014-2015, por lo que no operará ni como requisito ni como límite de las ayudas en el presente curso.

Las ayudas se concederán hasta agotar el presupuesto de cada convocatoria en orden inverso a la renta per cápita de la unidad familiar, "entendiendo por ésta el resultado de dividir la renta de la unidad familiar por el número de sus miembros".

En el caso de los alumnos pertenecientes a una familia numerosa o que alguno de los miembros de la unidad familiar presente una discapacidad reconocida igual o superior al 33 por ciento o que hayan sido reconocidos como víctimas de violencia de género o como víctimas de actos de terrorismo, la renta per cápita así calculada, se dividirá por un coeficiente de entre 1,1 y 1,5 a determinar en cada convocatoria, al objeto de favorecer la concesión de las ayudas.

Según recoge la orden, se aplicará el mismo porcentaje a los solicitantes que se encuentren en situación económica sobrevenida manifiestamente desfavorable, reconocida mediante el correspondiente informe de acción social.

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