Publicado el convenio por el que la Oficina de la Junta en Bruselas se instala en la representación permanente española

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Resolución de la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos, por la que se da publicidad al convenio entre la Junta y el Ministerio de Asuntos Exteriores por el que la Oficina del Ejecutivo regional en Bruselas se instalará en los locales de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (UE) que se determinen de común acuerdo.

El Diario Oficial de Castilla-La Mancha (DOCM) ha publicado la Resolución de la Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos, por la que se da publicidad al convenio entre la Junta y el Ministerio de Asuntos Exteriores por el que la Oficina del Ejecutivo regional en Bruselas se instalará en los locales de la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (UE) que se determinen de común acuerdo.

Según publica el DOCM y recoge Europa Press, según el convenio, la a Oficina del Gobierno de Castilla-La Mancha en Bruselas recibirá todo el apoyo posible de la Representación Permanente de España ante la UE para el adecuado ejercicio de sus funciones.

A tal efecto mantendrá informado al jefe de la representación, o miembro de la misma que aquel designe, sobre sus planes de actuación y sus relaciones con los servicios de las instituciones europeas o del Gobierno y la Administración belgas.

Además, según indica la resoluciónm, sin perjuicio de su incorporación en los locales de la misión diplomática, la Oficina del Gobierno de Castilla-La Mancha depende orgánica y funcionalmente de la Consejería de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha competente por razón de la materia.

Así, su personal y a sus medios materiales les serán de aplicación las disposiciones relativas a los miembros del personal y a los medios de las misiones diplomáticas previstas en el Convenio de Viena de Relaciones Diplomáticas.

A la Oficina y a su persona les serán de aplicación las disposiciones de régimen interior establecidas por el jefe de la misión diplomática.

La Resolución también recoge que mediante un Convenio de Colaboración se especificarán las actuaciones que las dos administraciones acuerden desarrollar para el cumplimiento del presente protocolo, así como su financiación, vigencia y causas de extinción.

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