Rivas pide su absolución al Supremo pues la condena por Mercasevilla se basa en "meras conjeturas"

Los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce también recurren el fallo emitido por el TSJA

El exdelegado provincial de Empleo en Sevilla Antonio Rivas, condenado a 21 meses de inhabilitación para empleo o cargo público y una multa de 600.000 euros por un delito de cohecho tras solicitar una 'mordida' de 450.000 euros a los empresarios del Grupo La Raza como condición para gestionar la escuela de hostelería de la lonja, ha solicitado su absolución al Tribunal Supremo, ya que entiende que la condena se basa en "meras conjeturas", "especulaciones" y "suposiciones", no existiendo "ni el más mínimo dato de su participación en estos hechos".

Hay que recordar que, el pasado mes de junio, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) confirmó la sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla, tras el veredicto de culpabilidad de un jurado popular, y condenó tanto a Rivas como a los exdirectivos de Mercasevilla Fernando Mellet y Daniel Ponce a 21 meses de inhabilitación y multa de 600.000 euros, sentencia que ha sido recurrida por todos ellos ante el Tribunal Supremo.

En su recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, el abogado de Rivas, Jon Ander Sánchez, alega vulneración del derecho fundamental a la presunción de inocencia, ya que las sentencias tanto del TSJA como de la Audiencia Provincial de Sevilla no han "respetado" las reglas de la prueba indiciaria "como mecanismo habilitante para sustentar la condena en el procedimiento penal".

Al hilo, el abogado de Rivas llama la atención sobre "las graves incongruencias" y "evidentes contradicciones" de la sentencia dictada por el TSJA, que "se dedica a expresar una serie de especulaciones, de su propia cosecha, que no se corresponden en absoluto por lo alegado en la apelación ni a instancias de la parte apelante ni por parte de las acusaciones apeladas".

"La Sala, tras afirmar que no es su papel efectuar un nuevo análisis del material probatorio, establece en la parte final de su argumentación una suerte de conclusiones, a guisa de deducciones que según se dicen se desprenden de las actuaciones, pero que en absoluto se compadecen con la realidad de los hechos acreditados en las actuaciones y que se deberán tener por no puestas", asevera en el recurso consultado por Europa Press.

Centrándose en la presunta vulneración de la presunción de inocencia, el letrado califica de "sencillamente incomprensible y profundamente contradictoria" la afirmación del TSJA en cuanto a que "si, desde luego, un veredicto absolutorio de Rivas habría sido irreprochable desde el punto de vista de la valoración de prueba practicada, y difícilmente habría podido ser revocada en segunda instancia, lo cierto es que el veredicto de culpabilidad, por más que suscite dudas, no puede considerarse carente de un soporte probatorio que supera los mínimos exigidos para la prueba indiciaria".

"flagrante contradicción"

A su juicio, "no se entiende que la Sala afirme que un veredicto absolutorio hubiera debido calificarse como "irreprochable" a la luz de la prueba practicada y que, a la vez, haya elementos suficientes para sostener la condena de mi principal", pues la Sala "está afirmando que con la misma valoración de la prueba practicada mi principal merecería la absolución y que sin embargo puede considerársele culpable", por lo que "es evidente que estamos ante una manifiesta y flagrante contradicción de la sentencia".

El abogado de Rivas argumenta que "la única relación" del encausado con esta causa "viene dada" por las manifestaciones que Mellet hizo ante la Policía Nacional y ante la Fiscalía, "en las que afirmaba que dicha solicitud de dinero fue realizada a petición" del exdelegado provincial de Empleo, "sin que conste de ninguna manera ningún otro medio de prueba que advere lo manifestado" por Mellet.

"El hecho que en este caso hay que probar, y ante la ausencia de prueba directa se pretende hacerlo a través de la prueba indiciaria, es que Rivas ordenó a Mellet solicitar la ilícita dádiva a los empresarios de la Raza; ése y no otro debe ser el objeto de prueba", argumenta el letrado, indicando que "lo que se ha probado a través de la prueba practicada en el plenario, a través de la llamada prueba de indicios, es que Mellet dijo que Rivas le había ordenado pedir ese dinero, no que esa orden o petición fuera cierta".

Rivas "nada tiene que ver con la solicitud del dinero"

Añade que, una vez celebrado el juicio, "no existe dato objetivo alguno, acreditado por prueba directa, que corrobore ni siquiera mínimamente la versión que en su día ofreció ante la Policía y el Ministerio Público Mellet", pues "ni siquiera los empresarios que efectúan la grabación, y que son los que directamente reciben la petición de dinero a cambio de la concesión de la escuela, llegan a afirmar que Rivas tenga nada que ver en este asunto, bien al contrario".

Rivas "nada tiene que ver con la solicitud del dinero a los empresarios de La Raza", sostiene el abogado, quien concluye que "las graves contradicciones e incoherencias en que incurre la sentencia" del TSJA "no merecen que la misma sea ratificada en dicha sede".

De su lado, el abogado de Ponce, Simón Fernández Rebollo, también ha recurrido la condena al entender, igualmente, que se ha vulnerado el derecho a la presunción de inocencia, ya que no "existe prueba de cargo acreditativa" de que Ponce "realizara funciones públicas inherentes a su presunta condición de funcionario conexas con la actividad a desarrollar a cambio de la presunta dádiva solicitada y en su consecuencia, por no existir prueba ni aún tangencial de los elementos del tipo del delito de cohecho".

El recurso de ponce

En esta línea, dice que "una vez que Ponce ha sido considerado funcionario público, resulta imposible condenarle por pedir dádiva para realizar un acto propio de su cargo si no consta probado cuales son los actos propios de su cargo", y añade que "no existe prueba ni aún indiciaria de que cuando el condenado solicitó la dádiva prometiera realizar un acto propio de su cargo, pues no existe prueba, ni aún indiciaria, de que la concesión de una escuela de hostelería fuera uno de los actos inherentes a su condición de funcionario público a efectos penales de Mercasevilla".

A su juicio, "sin más prueba que los hechos declarados probados o, dicho de otro modo, incluso sin variar un ápice dicha declaración de hechos probados, el relato fáctico en él contenido no es constitutivo de delito de cohecho, y por éste solo motivo procedería la absolución".

El abogado de Daniel Ponce alega igualmente vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y del derecho de defensa "desde el momento en que se nos impidió someter al análisis y decisión del jurado la cuestión fáctica de si en las facultades de Ponce estaban las que su señoría ofrece como 'acto propio de su cargo'".

En tercer lugar, alega error en la apreciación de la prueba, pues el TSJA "da como hecho probado que el Ponce era subdirector de Mercasevilla, en apoyo de cuya afirmación se esgrime la existencia de un certificado de la Fundación (no de Mercasevilla), aportado al inicio de las sesiones del juicio". "De esta forma, entrelazando el puesto de trabajo con el hecho de que sea la Fundación y no la entidad Mercasevilla quien certifica su puesto, se produce el efecto de imbricar y enlazar Fundación/Ponce/Escuela de Hostelería", asevera.

Según el letrado de Ponce, el magistrado-presidente del jurado "defendió la bondad" de este documento "en contra" del elaborado por Mercasevilla el 30 de enero de 2008, que "certifica el cambio en el organigrama directivo y con ello la desaparición del staff que pasaba a ser desempeñado por dos directores de Estructuras en sustitución del anterior subdirector".

El abogado de Ponce, por estos motivos, ha pedido al Supremo que anule la sentencia del TSJA y dicte otra "más ajustada a derecho".

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