Exdirector de Presupuestos expresa su "estupor" porque Alaya inste a los abogados a "desistir" de recurrir

El abogado del exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Buenaventura Aguilera, imputado en la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha expresado su "estupor" por el hecho de que la juez Mercedes Alaya haya instado a los abogados personados en la causa a "desistir" de recurrir su inicial decisión, luego corregida, de prohibir a los letrados defender a dos altos cargos a la vez.

El abogado del exdirector general de Presupuestos de la Junta de Andalucía Buenaventura Aguilera, imputado en la causa de los expedientes de regulación de empleo (ERE) fraudulentos, ha expresado su "estupor" por el hecho de que la juez Mercedes Alaya haya instado a los abogados personados en la causa a "desistir" de recurrir su inicial decisión, luego corregida, de prohibir a los letrados defender a dos altos cargos a la vez.

Hay que recordar que, en un auto dictado el pasado mes de julio, la instructora acordó que los abogados personados en la causa no pudieran defender a dos altos cargos al mismo tiempo, lo que fue recurrido, entre otros, por el letrado de Aguilera, aunque el 20 de septiembre la juez dictó otro auto en el que dio marcha atrás y permitió por motivos de "eficacia y agilidad" que "cada dirección letrada defienda a los imputados que voluntariamente consientan" posibles situaciones de "contraposición de intereses".

El abogado de Aguilera, en un recurso al que ha tenido acceso Europa Press, ha impugnado ante la Audiencia Provincial de Sevilla la advertencia que hace la juez a los abogados para que desistan del recurso así como la que realiza advirtiendo a los letrados del contenido del artículo 467 del Código Penal.

Derecho a la libre elección de abogado

José María Mohedano, letrado del exdirector general de Presupuestos, asevera que el requerimiento "conminatorio" realizado por la magistrada "cercena el derecho de defensa y priva a mi representado de mantener un recurso de apelación interpuesto para defender su derecho de defensa a libre elección de abogado", añadiendo que la instructora "no tiene competencia ni facultades ni atribuciones para requerir a un imputado a que desista de un recurso ya interpuesto y al que tiene todo el derecho".

"No deja tampoco de ser llamativo que la juez fundamentaba su prohibición de que un mismo letrado pudiera ostentar la defensa de más de un imputado en el derecho a la tutela judicial efectiva que el juzgado instructor debía priorizar para prohibir evitar situaciones de desequilibrios en la situación procesal de los imputados" y "sin embargo, ahora, la juez olvida la posición protectora que esgrimía del derecho a la tutela judicial efectiva de los imputados y los sustituye por un abstracto razonamiento de agilidad procesal".

El letrado entiende que "en ningún momento" la juez "ha dejado sin efecto el auto" donde realizaba tal prohibición, "que sigue vivo y desplegando algunos de los efectos que incluso anticipadamente se proyectaron en detrimento de la defensa de mi representado", por lo que "nada obsta al derecho de Aguilera para mantener su recurso y para solicitar un pronunciamiento de la Audiencia en relación con algo tan importante como es el derecho a la libre elección de abogado defensor que restablezca este derecho fundamental".

Advertencia de "trabajar a dos bandos"

Este recurso también se extendía a la decisión de la magistrada de impedir al abogado de Aguilera intervenir haciendo preguntas en el interrogatorio del exinterventor general de la Junta Manuel Gómez, que tuvo lugar el pasado 25 de julio, de manera que "el requerimiento que hace la juez instructora para que en el plazo de una audiencia desistamos del recurso no sólo produce estupor sino que además es una violación flagrante del artículo 24 de la Constitución".

Respecto a la advertencia realizada por la juez a los abogados del contenido del artículo 467 del Código Penal, Mohedano considera que "en ningún caso la podemos aceptar por el carácter coercitivo para el libre ejercicio de la defensa, derecho sagrado desde el punto de vista constitucional y sin el que no es posible alcanzar el equilibrio en ningún proceso penal de un Estado de Derecho".

A su juicio, la afirmación de la juez es "coercitiva e irrespetuosa con el derecho de defensa, ya que supone advertirles de un posible o probable abuso malicioso de su oficio, de incurrir en actos de lealtad profesional y de perjudicar a sus clientes; en definitiva, de trabajar a dos bandos". "¿Qué diría la instructora si al socaire de una resolución el imputado o su dirección letrada hicieran la advertencia tan explícita a aquella del contenido del artículo 446 del Código Penal o de cualquier otro?", se pregunta.

Por todo ello, pide a la Audiencia Provincial que deje sin efecto dicha afirmación.

"retraso injustificado"

En un segundo escrito, consultado por Europa Press, el abogado del también exdirector general de Presupuestos y exviceconsejero de Presidencia Antonio Vicente Lozano se refiere a la providencia en la que la juez le requería para que subsanara un defecto detectado en el recurso que presentó contra el auto en el que acordaba la imputación del mismo, ya que el escrito era una fotocopia y no aparecía la firma original del letrado.

Mohedano, en este escrito, subsana "dicho error material" aunque critica que el Juzgado "haya esperado más de dos meses para pedir esta subsanación", lo que "parece un retraso injustificado que produce una dilación en la tramitación de un recurso de apelación cuya urgencia es trascendental para la defensa del imputado".

A lo que se suma, según el abogado, que la presentación del recurso "estaba implícitamente aceptada por el Juzgado, ya que en la comparecencia para declarar de Antonio Vicente Lozano la instructora se pronunció en contra de la suspensión de la declaración hasta que no se resolviera el recurso, y en ese momento tampoco hizo observación alguna sobre la condición de carácter original o copia de la firma del letrado".

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