Absuelven a un hombre condenado a tres años por agredir a su pareja porque ésta se negó a declarar

El acusado estaba en prisión provisional desde abril

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto "por falta de pruebas" a un hombre condenado en primera instancia a tres años de cárcel por agredir a su pareja sentimental dándole puñetazos en la cara. La mujer, que inicialmente declaró ante la policía y en el juzgado que el autor de la agresión fue su pareja, retiró luego la acusación y no quiso declarar contra él en el juicio.

La Sección Tercera de la Audiencia ha estimado en su integridad el recurso del acusado, que llevaba en prisión provisional por esta causa desde el pasado 26 de abril, y ha revocado la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 5 de Santander que le condenó a tres años de cárcel, con la atenuante de intoxicación etílica, y a indemnizar a la víctima, de nacionalidad ucraniana, con 3.000 euros, además de la prohibición de comunicarse con ella y acercarse a menos de 300 metros durante cuatro años.

La sentencia de primera instancia, recoge como hechos probados que en abril de este año, el acusado se encontraba bajo los efectos del alcohol, y estando con su pareja en el domicilio que comparten en Santander, comenzó a darla puñetazos en el rostro, continuando la agresión hasta que ésta consiguió huir de la vivienda y avisar al 091. La mujer sufrió lesiones en la cara y perdió tres dientes.

Sin embargo, en su fallo absolutorio, la Audiencia señala que al acogerse la mujer "in extremis" a su derecho a no declarar en el juicio oral, sus declaraciones anteriores durante la fase de instrucción no pueden ser valoradas como prueba de cargo.

A ello se une que el acusado nunca ha reconocido los hechos y se ha acogido a su derecho a no declarar; que los policías, que en el juicio declararon que oyeron a la mujer acusar a su pareja, no presenciaron la agresión, por lo que al estar presente la mujer en el juicio, su declaración no se considera suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia; y que la prueba pericial sólo acredita la existencia de unas lesiones, no su autoría, pese a que la forense dijo en el juicio que no podían ser fruto de una de una caída accidental y que habían sido producidas mediante puñetazos.

Por todo ello, la Audiencia concluye que "no hay ninguna prueba valorable que sirva o pueda servir de base a una sentencia condenatoria", por lo que absuelve al acusado y ordena al centro penitenciario en el que se encuentra desde abril que le ponga en libertad.

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