Condenado por clavar un vaso de cristal y morder en un dedo a un hombre tras discutir en un bar

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de seis meses de cárcel impuesta a un hombre acusado de morder y clavar un vaso de cristal a otro hombre durante una discusión en un bar de la localidad de Alcalá de Guadaíra.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Sevilla ha confirmado la condena de seis meses de cárcel impuesta a un hombre acusado de morder y clavar un vaso de cristal a otro hombre durante una discusión en un bar de la localidad de Alcalá de Guadaíra.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, el tribunal rechaza el recurso del imputado contra la sentencia del Juzgado de lo Penal número 7 de Sevilla, que lo condenó a seis meses de prisión y el pago de una indemnización de 1.560 euros por un delito de lesiones.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 20,00 horas del día 30 de diciembre de 2009 en un bar localizado en la avenida de los Claveles de Alcalá, cuando el acusado comenzó una discusión con la víctima en el transcurso de la cual le golpeó en la frente con el vaso de cristal que tenía en la mano al estar consumiendo una copa.

A continuación, y una vez fuera del bar, el imputado le dio un mordisco en el dedo pulgar de la mano izquierda a consecuencia del cual al afectado le ha quedado como secuela una cicatriz de dos centímetros, añade la Audiencia, que recuerda que el golpe con el vaso ocasionó al afectado una herida incisa en la frente.

El condenado recurrió alegando que se había quebrantado el derecho a la obtención de la tutela judicial efectiva y a un juicio con todas las garantías, todo ello al "adolecer el procedimiento de una falta de actividad instructora e investigadora que ha conllevado la conclusión de unas diligencias sin agotarse los medios que hubieran permitido conocer el real alcance del suceso en que se vio envuelto", pues el juez no citó a declarar a un "numeroso" grupo de testigos que presenciaron el incidente y que "hubieran podido arrojar datos para conocer la realidad de lo ocurrido".

También alegó vulneración del derecho a la presunción de inocencia, pues la sentencia "se sustenta en una única prueba de cargo, la de la persona perjudicada", motivos todos los cuales rechaza la Audiencia, pues la condena "se sustenta en prueba de cargo obtenida con plenitud de garantías, de signo inequívocamente incriminatorio, suficiente y debidamente razonada que llevan a la inequívoca conclusión" de que el acusado, "con motivo de una discusión más o menos nimia" con la víctima, "lo agredió y luego mordió".

Asimismo, y aunque admite que la condena se sustenta en la declaración del afectado, asevera que "no consta" que éste "hubiera tenido con el acusado enfrentamientos previos, disputas o intereses contrapuestos", a lo que se suma que los hechos vienen corroborados por un parte "inmediato" de asistencia y unas heridas "compatibles" con el mecanismo agresivo que narró, y que el afectado "no ha tenido inconveniente en reconocer incluso extremos que no le podrían beneficiar precisamente", como cuando admitió que "arrojó piedras cuando el acusado se había marchado del establecimiento".

El acusado también argumentó que no concuerda la herida incisa de la frente con que el vaso con el que supuestamente le golpeó no llegara a estallar ni romperse, pero la Sala señala que el afectado "siempre ha mencionado que el acusado le golpeó con el culo del vaso, esto es, la parte de mayor grosor", añadiendo que la herida cortante en la frente "no se produce por ningún filo de cristal, sino que se produce porque siendo zona donde el hueso está sobresaliente, un fuerte impacto sobre la misma puede provocar que la piel se rompa, se rasgue, al quedar entre el hueso y el objeto contuso".

"El acusado, en el legítimo uso de su derecho de defensa, puede dar la versión de los hechos que tenga por conveniente, pero lo cierto es que no niega ni la discusión ni el enfrentamiento con quien luego resultara herido", concluye el tribunal, quien subraya que las pruebas practicadas "fueron suficientes para alcanzar la conclusión condenatoria", pues además "de poco sirvieron los testigos que declararon a instancia de la defensa, supuestamente presentes en el lugar y que resultaron, según ellos, no estar".

Mostrar comentarios

Códigos Descuento