Los dueños del monte tendrán que limpiarlo para prevenir los incendios

  • Aprobado el proyecto de ley de prevención y defensa contra los incendios forestales-
  • Contiene numerosas medidas como la evaluación de riesgos que deben recoger los planes urbanísticos o la obligatoriedad de que los dueños de los montes los mantengan limpios.

El presidente de la Xunta, Emilio Pérez Touriño, informó hoy de la aprobación de la norma, con la que se dispondrá por primera vez de una ley para hacer frente a los fuegos forestales.

Los puntos claves de la ley:

  • Los propietarios de estos terrenos deben mantenerlos en condiciones de limpieza que contribuyan a evitar los fuegos.
  • Si no lo mantienen limpio, los particulares podrán ser sancionados.
  • Los dueños deberán gestionar adecuadamente la biomasa forestal en una franja de cien metros alrededor de cualquier núcleo de población, edificación, cámping o depósito de combustible.
  • A 50 metros de la propiedad no podrá haber determinadas especies arbóreas en las zonas de riesgo forestal, como pinos, mimosas o eucaliptos.
  • Creación de una red de defensa contra los incendios que integra elementos como espacios de protección, franjas de biomasa, una red de puntos de agua o una red de vigilancia.
  • Las edificaciones ubicadas en zonas de riesgo forestal, deben asegurar la existencia de una franja exterior de 50 metros de ancho a su alrededor, libre de vegetación seca y deben disponer también de tomas de agua o modelos de extinción.

El presidente explicó que, una vez terminada la etapa de peligro de incendios, la administración gallega estará obligada a elaborar un mapa de riesgos, en el que se establecerán específicamente las zonas de erosión, afectación y recursos hídricos.

Según explicó, la Xunta podrá declarar de utilidad pública la ocupación de infraestructuras o bienes privados que sean necesarios para ejecutar las obras de regeneración o restauración de los terrenos quemados.

Para evitar riesgos de incendios, la ley prevé prohibiciones como las repoblaciones forestales en suelo urbano y núcleos rurales dedicados a labradío, cultivo, pastos o prados. Las repoblaciones que linden con terrenos situados en terrenos rústicos de especial protección agropecuaria deberán guardar como mínimo diez metros de distancia.

También como medida preventiva, se prohíbe el uso de fuego en los montes, terrenos forestales y zonas de influencia, salvo en los periodos o zonas autorizados por la administración. En el caso de quemas controladas, debe estar siempre presente un técnico de forma que se considerará intencionado un fuego, de haberlo, sin su presencia.

Respecto a los fuegos artificiales, deben contar con la autorización del Ayuntamiento, que debe comunicarla a la Xunta con un mínimo de anticipación de 48 horas, y será la Consellería quien comunicará las condiciones que deben darse.

Mostrar comentarios

Códigos Descuento