El Tribunal Constitucional rechaza el recurso de Garzón contra Pérez de los Cobos

  • El TC ha rechazado por unanimidad anular la providencia por la que rechazó revisar la condena de 11 años de inhabilitación impuesta a Garzón en 2012.
  • Garzón defendía que la providencia era nula porque uno de sus firmantes fue el actual presidente del TC, Francisco Pérez de los Cobos.
  • Argumentaba que carece de sentido "que el más humilde juez de pueblo no pueda ser militante de un partido y que sí lo pueda ser el Presidente del TC".
Baltasar Garzón, en una imagen de archivo
Baltasar Garzón, en una imagen de archivo
EFE
Baltasar Garzón, en una imagen de archivo

La Sala Segunda del Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado por unanimidad anular la providencia por la que, en noviembre de 2012, este tribunal de garantías rechazó  revisar la condena de 11 años de inhabilitación que el Tribunal Supremo impuso a Baltasar Garzón. El que fuera juez de la Audiencia Nacional defendía que la providencia era nula porque uno de sus firmantes fue el actual presidente del TC. Francisco Pérez de los Cobos.

Fuentes del alto tribunal han señalado que el rechazo a la petición de Garzón se ha adoptado por unanimidad en consonancia con los argumentos dados a conocer el pasado lunes por los que se echó abajo la recusación que la Generalitat presentó contra su presidente, al no entender que incurra en parcialidad por haber sido militante del PP.

Los abogados de Garzón, José Luis Fuertes Suárez y Javier Yagüe García, sostenían sin embargo que la interpretación "lógica y sistemática elemental" de la regulación de las incompatibilidades prevista en el artículo 19 de Ley Orgánica del Tribunal Constitucional(LOPJ) "lleva necesariamente a que tenga que ser de aplicación a los magistrados del más alto Tribunal".

Añadían en su recurso que carece de sentido "que el más humilde juez de pueblo no pueda ser militante de un partido y que sí lo pueda ser el Presidente del Tribunal Constitucional".

"Al no haberse abstenido ni revelado su militancia, la decisión es nula de pleno derecho", insistían los letrados, que citaban el artículo 228.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), con independencia del criterio de los otros magistrados en aquel caso, defendían.

Garzón fue inhabilitado por 11 años por el Tribunal Supremo por un delito de prevaricación, por haber intervenido las conversaciones de algunos imputados en la trama Gürtel con sus abogados en prisión.

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